EXP. N.º 0383-2004-AA/TC

HUANCAVELICA

JULIÁN ALBERTO

GARCÍA VICTORIA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a 4 de agosto de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Julián Alberto García Victoria contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, de fojas 171, su fecha 14 de enero de 2004, que declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido por haberse producido la sustracción de la materia.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 05 de septiembre de 2003, el recurrente interpone acción de amparo  contra la Municipalidad Provincial de Huancavelica, solicitando que se declare inaplicable y sin efecto legal la Resolución N.º 003-OFATRI-MPH-2003, de fecha 02 de septiembre de 2003, en virtud de la cual se lo sanciona con el cierre temporal del  establecimiento comercial discoteca pub Punto Caliente, de su propiedad, alegando que ella viola su derecho constitucional a la libertad de trabajo.

 

La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente o infundada, aduciendo que es el mismo recurrente quien afirma  que, con objeto de ampliar su negocio, se trasladó al jirón Virrey Toledo N.º 435, a fines del mes de marzo de 2002, con lo que demuestra que ha venido realizando dicha actividad de manera ilegal, y que luego de haberse trasladado, inició el trámite de cambio domiciliario.

 

El Juzgado Especializado en lo Civil de Huancavelica, con fecha 16 de octubre de 2003, declaró fundada la demanda, argumentando que la demandada actuó en contravención del artículo 13º del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, que establece que no se puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción.

 

La recurrida declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto por  haber producido la sustracción de la materia.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La Licencia Municipal N.°1757-95 fue otorgada por la Municipalidad Provincial de Huancavelica, con fecha 24 de enero de 1995, para el negocio de discoteca-pub Punto Caliente, sito en el jirón Virrey Toledo, segundo nivel N.º 346, y es de fecha  02 de febrero de 1995, como se ve a fojas 02.

 

2.      La  solicitud de cambio domiciliario fue presentada a la Municipalidad Provincial de Huancavelica el 09 de abril de 2002, pocos días después de haberse efectuado el traslado del local, según se aprecia del sello de recepción de la solicitud, corriente a fojas 06, y como lo ha manifestado el propio demandante a fojas 30, lo que demuestra que no acudió a la autoridad municipal para el cambio de lugar, sino que se trasladó sin que esta tomara conocimiento de ello, desconociendo el principio del debido procedimiento que establece el artículo V. 1.2. de la Ley del Procedimiento Administrativo General N.º 27444.

 

3.      En consecuencia, la Resolución por la que acude en amparo sanciona al recurrente con la clausura temporal de su establecimiento, acto administrativo que, a la fecha, se ha convertido en irreparable, resultando de aplicación el inciso 1), artículo 6º, de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por los fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA