EXP.
N.° 385-2004-AA/TC
ÁNCASH
DEL
CASTILLO OSORIO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de
julio de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Abel Diómedes del Castillo Osorio contra la resolución de
la Primera Sala Mixta de la Corte Superior
de Justicia de Áncash, de fojas 57, su fecha 21 de octubre de 2003, que declaró improcedente la acción
de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el recurrente, con fecha 9 de junio de 2003, interpone demanda de amparo contra
el Director Regional de Salud de Áncash, solicitando que se deje sin efecto la
Resolución Directoral N.º 0165-2003-REGION ÁNCASH-DIRES-A-/OP, de fecha 23 de abril de 2003, mediante la cual se le
asignan las funciones de Director de la Oficina de Estadística e Informática
de la Dirección Regional de Salud con
el cargo de Director Ejecutivo F-4; y que se lo eleve a la categoría y nivel de
Director de Sistema Administrativo II,
el que le corresponde por ser director de carrera.
2.
Que
se aprecia de autos que, con fecha 28 de abril de 2003, el recurrente interpuso
recurso impugnatorio y que a la
fecha de presentación de
la demanda, 9 de junio de 2003,
no transcurró el plazo de 30 días del que dispone la Administración Pública
para resolver los recursos administrativos, de modo que no se ha cumplido con
el agotamiento de la vía previa
conforme al artículo 27° de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA