EXP. N.° 385-2004-AA/TC

ÁNCASH

ABEL DIÓMEDES

DEL CASTILLO OSORIO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7  de julio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Abel Diómedes del Castillo Osorio contra la resolución de la Primera Sala Mixta  de la Corte  Superior  de Justicia de Áncash, de fojas 57, su fecha 21 de octubre  de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, con fecha 9 de junio de 2003, interpone demanda de amparo contra el Director Regional de Salud de Áncash, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Directoral N.º 0165-2003-REGION ÁNCASH-DIRES-A-/OP, de fecha  23 de abril de 2003, mediante la cual se le asignan las funciones  de Director  de la Oficina de Estadística e Informática de la Dirección Regional de Salud  con el cargo de Director Ejecutivo F-4; y que se lo eleve a la categoría y nivel de Director de Sistema  Administrativo II, el  que le corresponde  por ser director de carrera.  

 

2.      Que se aprecia de autos que, con fecha 28 de abril de 2003, el recurrente interpuso recurso impugnatorio  y que a la fecha  de presentación  de  la demanda, 9 de junio de  2003, no transcurró el plazo de 30 días del que dispone la Administración Pública para resolver los recursos administrativos, de modo que no se ha cumplido con el agotamiento de la vía  previa conforme al artículo 27° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal  Constitucional,  con la  autoridad  que la  Constitución Política  del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA