EXP. N.° 0398-2004-AA/TC

LIMA

HUGO ALBERTO

DURAND EGUILUZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de agosto de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Hugo Alberto Durand Eguiluz contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 73, su fecha 28 de agosto de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la pretensión del actor es que deje sin efecto el contrato de afiliación al sistema privado de pensiones, se restituya su derecho a la seguridad social y que, en  consecuencia, se ordene su desafiliación de la AFP Horizonte.

 

2.      Que el recurrente sostiene que su contrato de afiliación es nulo por cuanto, a la fecha de su suscripción, ya reunía los requisitos para gozar de pensión de jubilación minera, en virtud de la Ley N.° 25009.

 

3.      Que mediante Resolución SBS N.° 795-2002, se aprobó el Reglamento Operativo de Nulidad de Afiliación al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), por la causal de tener derecho a una pensión de jubilación en el régimen del Decreto Ley N.° 19990, estableciéndose el procedimiento para el trámite y calificación de los supuestos indicados.

 

4.      Que el Tribunal Constitucional ha señalado, en reiterada jurisprudencia, que la acción de amparo, por su carácter sumario y carente de etapa probatoria, no es la vía idónea para resolver materias controvertidas, como en el caso sub exámine.

 

5.      Que, por consiguiente, si el demandante considera que se encuentra comprendido en los supuestos en los cuales opera la nulidad de afiliación al Sistema Privado de Pensiones, y tomando en cuenta que para tal verificación resulta necesaria la actuación y evaluación de pruebas, se deja a salvo su derecho para que lo haga valer en la vía correspondiente.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO