VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don
Hernán Gori Cajusol Chepe contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco,
de fojas 60, su fecha 23 de diciembre de
2003, que confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos
interpuesta contra el Juez Mixto de
Tocache ; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el objeto de la presente demanda es que se ordene la inmediata libertad de los
beneficiarios María Edith Cárdenas Ratto y Carlos Melendez López, quienes se
encuentran recluidos en el Establecimiento Penal de Potracancha, desde el 11 y
15 de abril de 2002, respectivamente; fecha en que se hizo efectivo el mandato
de detención preventiva decretado en la causa penal N.º 55-2000; habiéndo
vencido en exceso el plazo establecido por
el art. 137 º del Código Procesal Penal,
sin que el ad quem haya emitido
sentencia que permita definir su situación jurídica, vulnerando con ello
derecho a la libertad individual.
2.
Que, mediante Oficio Adm. N.º 1184-
2004-P-CSJHP/PJ, este Tribunal ha tomado conocimiento de que con fecha 24 de mayo del año corriente, la Primera Sala Penal de la Corte Superior
de Justicia de Huánuco dictó sentencia absolutoria a favor de los
beneficiarios, girándose, en consecuencia, las respectivas papeletas de
excarcelación; de lo cual se colige que a la fecha los accionantes han sdion
puestos en libertad en virtud de un mandato judicial expedido mediante
sentencia ante la cual el representante del Ministerio Público interpuso
recurso de nulidad; en consecuencia, ha operado la sustracción de la materia del hecho controvertido, conforme
lo establece el artículo 6º, inc. 1, de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas
corpus.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA