EXP. N.° 0401-2004-HC/TC

HUÁNUCO

MARÍA EDIHT CÁRDENAS

RATTO Y OTRO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26  de Julio de  2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Hernán Gori Cajusol Chepe contra la resolución expedida por la  Segunda Sala Penal de  la Corte Superior  de Justicia  de Huánuco, de fojas 60, su fecha 23 de diciembre de  2003, que confirmando la apelada, declaró improcedente  la acción de hábeas corpus de autos interpuesta contra el Juez Mixto de  Tocache ; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la presente demanda es que se ordene la inmediata libertad de los beneficiarios María Edith Cárdenas Ratto y Carlos Melendez López, quienes se encuentran recluidos en el Establecimiento Penal de Potracancha, desde el 11 y 15 de abril de 2002, respectivamente; fecha en que se hizo efectivo el mandato de detención preventiva decretado en la causa penal N.º 55-2000; habiéndo vencido en exceso el  plazo establecido por el art. 137 º del  Código Procesal Penal, sin que el ad quem haya emitido sentencia que permita definir su situación jurídica, vulnerando con ello derecho a la libertad individual.

 

2.      Que,  mediante Oficio Adm. N.º 1184- 2004-P-CSJHP/PJ, este Tribunal ha tomado conocimiento de que con fecha 24 de  mayo del año corriente,  la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco dictó sentencia absolutoria a favor de los beneficiarios, girándose, en consecuencia, las respectivas papeletas de excarcelación; de lo cual se colige que a la fecha los accionantes han sdion puestos en libertad en virtud de un mandato judicial expedido mediante sentencia ante la cual el representante del Ministerio Público interpuso recurso de nulidad; en consecuencia, ha operado la sustracción de  la materia del  hecho controvertido, conforme  lo establece el artículo 6º, inc. 1, de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, 

 

RESUELVE

Declarar  IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA