LIMA
YOLANDA
SANTILLÁN
FERNÁNDEZ
DE BARRERA
El recurso extraordinario interpuesto por doña Yolanda Santillán Fernández de Barrera contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 40, su fecha 18 de octubre de 2002, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de amparo de autos; y,
1)
Que la recurrente
interpone acción de amparo contra la Jueza del Trigésimo Quinto Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima y otros, solicitando que se declare inválida
la Resolución N.º 11, expedida por la
emplazada con fecha 11 de mayo de 2001, en virtud de la cual se declaró
improcedente la oposición que formuló y que se ordene su reposición en la
conducción del inmueble, por haber sido desalojada ilegalmente con fecha 6 de
agosto de 2001. Alega que ella ha sido expedida en un procedimiento irregular,
afectándose sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.
2)
Que, conforme consta
a fojas 20, la cuestionada resolución fue confirmada por la Tercera Sala Civil
de la Corte Superior de Justicia de Lima, por lo que tiene la calidad de cosa
juzgada.
3)
Que la propia actora
reconoce haber sido desalojada del inmueble con fecha 6 de agosto de 2001, por
lo que es de aplicación el inciso 1) del artículo 6º de la Ley N.º 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar que carece de
objeto pronunciarse sobre el fondo al haberse producido la sustracción de la
materia.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA