EXP. N.° 0410- 2004-AA/TC
JUNÍN
Lima, 14 de abril de 2004.
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Jesús Malqui Condor contra la sentencia de la Primera Sala
Mixta de la Corte Superior de Junín, de fojas 146, su fecha 16 de octubre de
2003, que declaró fundada en todos sus extremos la acción de amparo de autos;
y,
ATENDIENDO A
1.
Que
se interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional
(ONP), solicitándose que se declare inaplicable la Resolución N.º
0000014476-2001-ONP/DC/DL19990, de fecha 22 de octubre de 2001, y que se expida
una nueva resolución de pensión de jubilación minera considerando un mayor
tiempo de aportaciones, más los devengados correspondientes e intereses
legales.
2.
Que
el titular del Primer Juzgado Civil de Huancayo declaró improcedente la demanda
y la recurrida, revocando la apelada, la declaró fundada en todos sus extremos.
3.
Que,
en consecuencia, resulta de aplicación el artículo 41° de la Ley N.º 26435, que
circunscribe la competencia del Tribunal Constitucional a las denegatorias de las acciones de hábeas
corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento, siendo improcedente solicitar su
pronunciamiento en el caso de autos.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
2.
Ordena
reponer la causa al estado de ejecución que corresponde, para cuyo efecto
dispone la devolución de los actuados.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REVOREDO
MARSANO
GARCÍA TOMA