EXP. N.° 0410- 2004-AA/TC

JUNÍN

JESÚS MALQUI CÓNDOR

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de abril de 2004.

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Jesús Malqui Condor contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Junín, de fojas 146, su fecha 16 de octubre de 2003, que declaró fundada en todos sus extremos la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que se interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitándose que se declare inaplicable la Resolución N.º 0000014476-2001-ONP/DC/DL19990, de fecha 22 de octubre de 2001, y que se expida una nueva resolución de pensión de jubilación minera considerando un mayor tiempo de aportaciones, más los devengados correspondientes e intereses legales.

 

2.      Que el titular del Primer Juzgado Civil de Huancayo declaró improcedente la demanda y la recurrida, revocando la apelada, la declaró fundada en todos sus extremos.

 

3.      Que, en consecuencia, resulta de aplicación el artículo 41° de la Ley N.º 26435, que circunscribe la competencia del Tribunal Constitucional a las denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento, siendo improcedente solicitar su pronunciamiento en el caso de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE  

 

1.      Declarar nulo el concesorio e IMPROCEDENTE el recurso extraordinario interpuesto.

2.      Ordena reponer la causa al estado de ejecución que corresponde, para cuyo efecto dispone la devolución de los actuados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA