EXP.
N.° 416-2004-AA/TC
CUSCO
EDGARDO CÁRDENAS MEDRANO
Lima,
26 de marzo de 2004
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Edgardo
Cárdenas Medrano contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Cusco, de fojas 211, su fecha 31 de diciembre de 2003,
que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO
A
1. Que
el recurrente interpone acción de amparo contra el Procurador Público del
Ministerio del Interior, solicitando que se declare inaplicable la Resolución
Ministerial N.° 1325-2002-IN/PNP, de fecha 27 de julio de 2002, que declara improcedente su
solicitud de reincorporación a la situacion en actividad. Manifiesta, además,
que ha solicitado su reincorporación amparándose en el artículo 2.° de la Ley
N.° 27534, la cual concede amnistía general a los defensores del Estado de
derecho.
2. Que
la Resolución Regional N.° 101-X-RPNP-JEM-R1-MD-3, de fecha 4 de noviembre de
1996, y la Resolución Directoral N.° 3002-97-DGPNP/DIRPER-PNP, de fecha 7 de
octubre de 1997, disponen el pase del demandante a la situación de
disponibilidad y de retiro, las mismas
que no fueron impugnadas, solicitándose recién con fecha 14 de enero de 2002 la
reincorporación ante el Ministerio del Interior.
3. Que,
en consecuencia, al haber pasado el demandante a disponibilidad y
posteriormente a retiro por las resoluciones citadas en el párrafo anterior, y
al haber interpuesto la presente demanda con fecha 9 de setiembre de 2002,
resulta de aplicación el artículo 37° de la Ley 23506, al haberse producido la
caducidad de la acción, no siendo computable el plazo desde la fecha en que se
expidió la Resolución Ministerial, tal como se alega en la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA