EXP. N.° 416-2004-AA/TC

CUSCO

EDGARDO CÁRDENAS MEDRANO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 26 de marzo de 2004

VISTO

          El recurso extraordinario interpuesto por don Edgardo Cárdenas Medrano contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas 211, su fecha 31 de diciembre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

1.      Que el recurrente interpone acción de amparo contra el Procurador Público del Ministerio del Interior, solicitando que se declare inaplicable la Resolución Ministerial N.° 1325-2002-IN/PNP, de fecha 27 de julio  de 2002, que declara improcedente su solicitud de reincorporación a la situacion en actividad. Manifiesta, además, que ha solicitado su reincorporación amparándose en el artículo 2.° de la Ley N.° 27534, la cual concede amnistía general a los defensores del Estado de derecho.

2.      Que la Resolución Regional N.° 101-X-RPNP-JEM-R1-MD-3, de fecha 4 de noviembre de 1996, y la Resolución Directoral N.° 3002-97-DGPNP/DIRPER-PNP, de fecha 7 de octubre de 1997, disponen el pase del demandante a la situación de disponibilidad y de retiro, las  mismas que no fueron impugnadas, solicitándose recién con fecha 14 de enero de 2002 la reincorporación ante el Ministerio del Interior.

3.      Que, en consecuencia, al haber pasado el demandante a disponibilidad y posteriormente a retiro por las resoluciones citadas en el párrafo anterior, y al haber interpuesto la presente demanda con fecha 9 de setiembre de 2002, resulta de aplicación el artículo 37° de la Ley 23506, al haberse producido la caducidad de la acción, no siendo computable el plazo desde la fecha en que se expidió la Resolución Ministerial, tal como se alega en la demanda.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese

SS.

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA