EXP. Nº 0421-2004-AA/TC
LIMA
ISAAC JESÚS
TORRES GAMARRA Y
ARMANDO JUSTINO
CALDAS SALAZAR
Lima, 20 de agosto
de 2004
El recurso extraordinario
interpuesto por don Isaac Jesús Torres Gamarra y Armando Justino Caldas Salazar contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta Civil
de la Corte Superior de Justicia de
Lima, de fojas 225, su fecha 9 de
octubre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 24 de enero de 2004, los recurrentes interponen acción de amparo
contra la Oficina de Normalización Previsional
(ONP) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), solicitando que se
declaren inaplicables las resoluciones de gerencia N.os 464-92-GG y
463-92-GG, de fecha 14 de septiembre de 1992, que los excluyeron arbitrariamente del régimen de pensiones del
Decreto Ley N.º 20530, al cual fueron
incorporados legal y
oportunamente. Refieren que
ingresaron a laborar a la Compañía Peruana de Vapores el 28 de diciembre de 1963
y el 27 de diciembre de
1962, y que después de 5 y 8 años, respectivamente,
fueron desincorporados por la Junta Liquidadora instituida en el año de 1989.
2.
Que
se aprecia que los demandantes, antes de interponer la presente acción,
recurrieron a la vía judicial obteniendo sentencias desestimatorias en ultima
instancia: en el caso de don Jesús Torres Gamarra, se declaró infundado su
recurso de casación (Exp 1404-97), como
se observa a fojas 112. En el caso de don Armando Caldas Salazar, la Sala
Contencioso Administrativa ( Exp. 123) declaró infundada la demanda, según consta a fojas 123. Siendo ello así,
los demandantes han optado por la vía paralela ordinaria, deviniendo la
presente acción en improcedente, conforme lo establece el inciso 3) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA