EXP. Nº  0421-2004-AA/TC

LIMA  

ISAAC JESÚS

TORRES GAMARRA Y

ARMANDO JUSTINO 

CALDAS SALAZAR 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de agosto  de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Isaac Jesús Torres Gamarra y Armando Justino Caldas Salazar contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta Civil de la Corte Superior de Justicia  de Lima,  de fojas 225, su fecha 9 de octubre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 24 de enero de 2004, los recurrentes interponen acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional  (ONP) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), solicitando que se declaren inaplicables las resoluciones de gerencia N.os 464-92-GG y 463-92-GG, de fecha 14 de septiembre de 1992, que los excluyeron  arbitrariamente del régimen de pensiones del Decreto Ley N.º 20530, al cual fueron  incorporados  legal y oportunamente. Refieren que  ingresaron  a  laborar a la Compañía  Peruana de Vapores el 28 de diciembre  de 1963  y el  27 de diciembre  de  1962, y  que   después de 5 y 8 años, respectivamente, fueron desincorporados por la Junta Liquidadora  instituida  en  el año de 1989.

 

2.      Que se aprecia que los demandantes, antes de interponer la presente acción, recurrieron a la vía judicial obteniendo sentencias desestimatorias en ultima instancia: en el caso de don Jesús Torres Gamarra, se declaró infundado su recurso de casación  (Exp 1404-97), como se observa a fojas 112. En el caso de don Armando Caldas Salazar, la Sala Contencioso Administrativa ( Exp. 123) declaró infundada la demanda,  según consta a fojas 123. Siendo ello así, los demandantes han optado por la vía paralela ordinaria, deviniendo la presente acción en improcedente, conforme lo establece el inciso 3)  del artículo 6°  de la Ley N.° 23506. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal  Constitucional,  con la  autoridad que le confiere la  Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE  la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA