EXP. N.° 0425-2004-HC/TC

JUNÍN

VÍCTOR QUISPE VALERO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de abril de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Quispe Valero, por derecho propio y a favor de Fernando Grimaldo Aparcana, contra la resolución de la Tercera Sala de la Corte Superior de Junín, de fojas 94, su fecha 28 de enero de 2004, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que mediante la presente acción de garantía se pretende impedir la lectura de sentencia en la causa penal N.º 005-2002, seguida contra los demandantes por delito de usurpación y, asimismo, lograr que el juzgador emplazado cambie el pronunciamiento, puesto que según el actor, el proceso penal se tramitó contraviniendo las reglas del debido proceso, vulneración que incide en su derecho a la libertad personal.

 

  1. La Ley N º 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, precisa las causales de improcedencia manifiesta de la acción de garantía, señalando que ésta no procede contra la resolución judicial emanada de un procedimiento regular. Al respecto, del estudio de autos fluye que las resoluciones expedidas en el proceso penal seguido contra los accionantes fueron dictadas con sujeción al artículo 6º del Decreto Legislativo N.º 124, conforme se acredita con las copias que obran en autos a fojas 39, 51 y 52, respectivamente; en consecuencia, sus contenidos no vulneran el derecho a la libertad individual de los actores, tanto más si durante la tramitación del proceso, éstos hicieron uso de los recursos impugnatorios que la ley les franquea con respecto a la conducta funcional de los magistrados.

 

  1. Por consiguiente, en autos no se acredita amenaza ni vulneración constitucional alguna; y, por el contrario, se colige que la presente acción de garantía se encuentra dentro de las causales de improcedencia manifiesta prescritas por el artículo 6º, inc. 2 de la Ley N.° 23506.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA