EXP. N.°
0432-2003-AA/TC
LIMA
JAVIER GUILLERMO
PEZO ORDOZGOITI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de mayo
de 2004
VISTA
La solicitud de aclaración de la
sentencia de autos, de fecha 19 de abril de 2004, presentada por Petróleos del
Perú S.A. (PETROPERÚ S.A.); y
ATENDIENDO A
1. Que el artículo
59° de la Ley N.° 26435 dispone que contra las sentencias del Tribunal
Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a
instancia de parte, decidiese “[...] aclarar algún concepto oscuro o subsanar
cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2. Que, consiguientemente, la aclaración sólo tiene por finalidad puntualizar algún concepto o subsanar un error material o alguna omisión que se hubiese advertido, siempre y cuando resultara relevante para los fines que persiguen los procesos constitucionales y, además, que se encuentre relacionada con el contenido de la resolución que es materia de aclaración.
3. Que del escrito presentado por el demandado se aprecia que éste anexa, en calidad de jurisprudencia, entre otras, la sentencia recaída en el Exp. N.° 189-2002-AA/TC, la cual, en efecto, precisa que la nivelación a que tiene derecho un pensionista que goza de pensión nivelable, debe efectuarse con referencia al funcionario o trabajador de la administración pública que se encuentre en actividad, del nivel y categoría que ocupó el pensionista al momento del cese, por lo que, no habiéndose ordenado en la presente sentencia la nivelación de la pensión de jubilación del demandante, sino únicamente el pago íntegro de ésta, resulta imprecisa la solicitud de aclaración.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
RESUELVE
Declarar sin lugar la solicitud de aclaración
presentada por Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ S.A.).
Notifíquese y
devuélvase.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA