EXP. N.° 0432-2003-AA/TC

LIMA

JAVIER GUILLERMO

PEZO ORDOZGOITI

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de mayo de 2004

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, de fecha 19 de abril de 2004, presentada por Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ S.A.); y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435 dispone que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiese “[...] aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que, consiguientemente, la aclaración sólo tiene por finalidad puntualizar algún concepto o subsanar un error material o alguna omisión que se hubiese advertido, siempre y cuando resultara relevante para los fines que persiguen los procesos constitucionales y, además, que se encuentre relacionada con el contenido de la resolución que es materia de aclaración.

 

3.      Que del escrito presentado por el demandado se aprecia que éste anexa, en calidad de jurisprudencia, entre otras, la sentencia recaída en el Exp. N.° 189-2002-AA/TC, la cual, en efecto, precisa que la nivelación a que tiene derecho un pensionista que goza de pensión nivelable, debe efectuarse con referencia al funcionario o trabajador de la administración pública que se encuentre en actividad, del nivel y categoría que ocupó el pensionista al momento del cese, por lo que, no habiéndose ordenado en la presente sentencia la nivelación de la pensión de jubilación del demandante, sino únicamente el pago íntegro de ésta, resulta imprecisa la solicitud de aclaración.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración presentada por Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ S.A.).

 

Notifíquese y devuélvase.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA