HUAURA
PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C.
Lima, 19 de abril de 2004
El recurso extraordinario interpuesto por Pesquera Industrial Naútica contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República de fojas 392 del Cuadernillo Especial (Corte Suprema), su fecha 27 de Junio del 2002 que, revocando la apelada declara improcedente la demanda interpuesta, y
1)
Que
conforme aparece del petitorio de la demanda, el objeto del presente proceso
constitucional se dirige a cuestionar la resolución judicial N° 12 del 18 de
Junio de Junio del 2001 y la resolución judicial N° 14 del 28 de Junio del 2001
emitidas ambas en un proceso sobre ejecución de garantías (Expediente N°
17-2001) por el Juez del Juzgado Mixto de Barranca, por considerar que las
mismas vulneran sus derechos constitucionales a la propiedad y al debido
proceso.
2)
Que
la adjudicación así como la cancelación de todo gravamen fue anulada por el
juez emplazado por considerar que se había incurrido en causal de nulidad insalvable
al haberse inobservado lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 690° del
Código Procesal Civil, al no haberse citado con el mandato de ejecución al
Banco de Crédito del Perú en su condición de tercero interesado, por tener una
primera hipoteca de carácter preferente debidamente inscrita en los Registros
Públicos.
3)
Que
el hecho de reponer la causa al estado en que se cometió la nulidad con el
objeto de que esta pueda ser subsanada, no supone afectación de derechos
procesales de implicancia constitucional, ya que si el Banco de Crédito
(tercero) no fue parte del proceso sobre ejecución de garantías, no obstante
tener derechos sobre el bien sometido a controversia, el proceder del juez
emplazado se ajusta plenamente a derecho.
4)
Que
por consiguiente y tratándose de resoluciones judiciales emanadas de un proceso
judicial regular, resulta de aplicación al caso de autos, la previsión
contenida en el inciso 2) del Artículo 6° de la Ley N° 23506.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso
de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA