EXP. N.° 0448-2004-AA/TC

LIMA

ESPÍRITU ARENAS PÉREZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de setiembre de 2004

 

VISTO

 

El escrito de fecha 6 de setiembre de 2004, presentado por don Espíritu Arenas Pérez, solicitando la “nulidad” (sic) de la sentencia recaída en el Expediente de la referencia, de fecha 14 de abril de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que la aclaración sólo tiene por finalidad puntualizar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que se haya advertido, siempre y cuando tal precisión sea relevante para lograr los fines que persiguen los procesos constitucionales.

 

3.      Que del tenor del escrito presentado se advierte que su propósito, en realidad, es que se reconsidere “por equidad” (sic) y se modifique el fallo emitido, lo cual no es procedente por cuanto ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado a la autoridad de cosa juzgada, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución, conforme lo prescribe el artículo 139°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

4.      Que, además, aun cuando el recurrente hubiera pretendido la aclaración o subsanación de un error material u omisión, su solicitud tampoco sería admisible, pues el escrito fue presentado en forma extemporánea. En efecto, la sentencia fue notificada el 1 de setiembre de 2004, mientras que el escrito materia de la presente resolución fue presentado el 10 de setiembre de 2004, es decir, fuera del plazo de dos días que establece el artículo 59° de la Ley N.° 26435.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA