EXP. N.º 0449-2004-AA/TC

ICA

JESÚS ROGELIO PINTO SARAVIA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de junio de 2004

 

VISTO

 

            El escrito de fecha 22 de junio de 2004, presentado por don Jesús Rogelio Pinto Saravia, mediante el cual solicita aclaración de la sentencia recaída en el Expediente de la referencia, su fecha 10 de mayo de 2004; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 59º de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que, a pesar de ello, es de advertirse que el recurrente interpone un recurso extraordinario expresamente: “ (...) contra la resolución de vista N.° 24, su fecha 31 de octubre de 2003 (notificada el 5 de diciembre de 2003), que revoca la sentencia apelada, declara la caducidad de esta acción, e improcedente mi demanda de fojas 44” (sic), sin acudir a la excepción de litispendencia.

 

Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica le confieren,

                                              

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la aclaración solicitada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA