ICA
JESÚS ROGELIO PINTO SARAVIA
Lima,
25 de junio de 2004
El escrito de fecha 22 de junio de
2004, presentado por don Jesús Rogelio Pinto Saravia, mediante el cual solicita
aclaración de la sentencia recaída en el Expediente de la referencia, su fecha
10 de mayo de 2004; y
1.
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo
59º de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no
cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de
parte, decidiera “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error
material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2.
Que, a pesar de ello, es de advertirse que el
recurrente interpone un recurso extraordinario expresamente: “ (...) contra la
resolución de vista N.° 24, su fecha 31 de octubre de 2003 (notificada el 5 de
diciembre de 2003), que revoca la sentencia apelada, declara la caducidad de
esta acción, e improcedente mi demanda de fojas 44” (sic), sin acudir a la
excepción de litispendencia.
Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica le confieren,
Declarar
sin lugar la aclaración solicitada.
Publíquese
y notifíquese.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA