LIMA
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1.
Que, conforme lo expone el tercer párrafo del
artículo 59° de la Ley N.° 26435, “Contra los decretos y autos que dicte el
Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio
Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde
su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes”.
2.
Que, la reposición planteada se sustenta, en que se habría incurrido en
error al haberse dispuesto la nulidad del proceso hasta que se notifique a la
Presidencia del Consejo de Ministros.
3.
Que, con vista del escrito de fecha 5 de diciembre de 2003, presentado
por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia
del Consejo de Ministros, se acredita que la Presidencia del Consejo de
Ministros fue efectivamente notificada con la admisión a trámite de la demanda
que da origen al proceso de autos, escrito en el que, además, el Procurador
muestra extrañeza por la declaración de nulidad decretada por este Colegiado, y
que, a tenor del artículo 221º del Código Procesal Civil, debe considerarse
como una declaración asimilada.
4.
Que, en tal sentido, es claro que dicho servidor ha sido demandado en
su condición de funcionario público, con lo que la participación no sólo del
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Presidencia del
Consejo de Ministros, sino también de los Procuradores Públicos del Ministerio
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y del Ministerio de
Economía y Finanzas, se ha cautelado en forma y modo oportuno la defensa de los
intereses del Estado.
5.
Que, en consecuencia, y ya que el referido auto puede ser impugnado
mediante un recurso de reposición, toda vez que se trata de una resolución
interlocutoria, y no de una que haya puesto fin al proceso, debe estimarse el
recurso presentado, siendo de aplicación el artículo 363° del Código Procesal
Civil, en concordancia con el artículo 63° de la Ley N.° 26435.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
Dejar sin efecto el auto de fecha 6 de agosto de 2002, con conocimiento de las partes, quedando la causa en estado de expedir sentencia.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA