EXP. N.° 454-2004-AA/TC

TUMBES

JOSÉ LIZANDRO SERRANO MORÁN

                                                                

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de abril de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don José Lizandro Serrano Morán contra la resolución de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 127, su fecha 4 de noviembre de 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es que se declare inaplicable la Resolución Ejecutiva Regional N.° 00449-2003/GR-REGION TUMBES-P, del 29 de mayo de 2003, mediante la cual se autoriza al Procurador Público del Gobierno Regional de Tumbes que inicie acciones legales contra el recurrente por los hechos expuestos en dicha resolución.

 

2.      Que independientemente del fondo del asunto controvertido, en el presente caso tanto la apelada como la recurrida han rechazado de plano la demanda interpuesta, so pretexto de que no es el amparo sino la vía judicial ordinaria el mecanismo mediante el cual el recurrente debe hacer valer sus derechos.

 

3.      Que este Colegiado ha precisado de manera reiterada que la facultad judicial de rechazo liminar de una demanda, solamente puede sustentarse en los supuestos expresamente establecidos en el artículo 14° de la Ley N.° 25398, en concordancia con los artículos 6°, 27° y 37° de la Ley N.° 23506, y no en circunstancias distintas a las dispuestas en tales normas. Y, por otra parte, que tampoco puede ser una facultad absolutamente discrecional, sino sujeta a que dichos supuestos operen de una forma evidente o manifiesta.

 

4.      Que en tanto se ha rechazado la demanda interpuesta de manera absolutamente discrecional y sin referente normativo alguno, es evidente que se ha producido el quebrantamiento de forma previsto en el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, debiendo devolverse los actuados a la sede judicial a efectos de que se tramite la demanda de acuerdo a ley.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar nulas la recurrida y la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 40, a cuyo estado se repone el presente proceso a efectos de que se tramite con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA