EXP. N.° 458-2004-AA/TC
LA LIBERTAD
SÁNCHEZ BAUTISTA
La solicitud de nulidad formulada por don Wilfredo Iván Sánchez Bautista
respecto de la resolución expedida con fecha 13 de agosto de 2004, recaída en
el Expediente N.° 458-2004-AA/TC, en la acción de amparo interpuesta
contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Laredo; y,
1.
Que el recurrente solicita la nulidad de la
Resolución de fecha 13 de agosto de 2004, que declaró improcedente la acción de
amparo de autos, aduciendo que contiene “una falta de coherencia y congruencia
en el razonamiento legal”, puesto que hay discrepancia entre el primer y el
segundo considerando respecto a las fechas de interposición de la demanda y a
la realización del supuesto acto lesivo.
2.
Que si bien es cierto que la resolución
contiene tal discrepancia, ello obedece a un simple error material, que en modo
alguno puede acarrear la nulidad de la resolución, como temerariamente pretende
el recurrente.
3.
Que, en el caso, el plazo de prescripción
previsto en el artículo 37.° se ha computado desde el 31 de diciembre de 2002,
fecha en que se produjo la agresión, puesto que el recurrente no interpuso
recurso impugnativo alguno dentro del término de ley.
4.
Que es evidente que el demandante pretende
superar esta omisión con el escrito que obra a fojas 2 de autos para generar
una supuesta vía administrativa que le permita, también, sortear el plazo de prescripción.
En ese entendido, este Colegiado señaló en la resolución que dicho escrito no
podía suspender el mencionado plazo porque fue presentado fuera del
término de ley.
5.
Que cabe precisar que este Tribunal, en la
sentencia recaída en el Exp. N.° 1049-2003-AA/TC, efectuando una interpretación mutativa, ha dejado
establecido que el plazo previsto en el artículo 37.° de la Ley N.° 23506 es
uno de prescripción, y no de caducidad.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
1.
Declarar SIN
LUGAR la solicitud de nulidad
formulada por don Wilfredo Iván Sánchez Bautista.
2.
Corregir el Considerando Primero de la
Resolución de fecha 13 de agosto de 2004, en el sentido que la fecha de
interposición de la demanda de autos es el 18 de julio de 2003.
3.
Corregir el Considerando Segundo de la
mencionada resolución, en el sentido que la fecha en que se ejecutó el acto
supuestamente lesivo fue el 31 de diciembre de 2002.
4.
Requerir al recurrente y a su abogado
patrocinante para que en lo sucesivo no actúen con temeridad, bajo
apercibimiento de aplicárseles la sanción disciplinaria correspondiente.
Formando la presente resolución parte de la Resolución del 13 de agosto de
2004.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN