EXP. N.° 458-2004-AA/TC

LA LIBERTAD

WILFREDO IVÁN

SÁNCHEZ BAUTISTA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de noviembre de 2004

 

VISTA

 

            La solicitud de nulidad formulada por don Wilfredo Iván Sánchez Bautista respecto de la resolución expedida con fecha 13 de agosto de 2004, recaída en el Expediente N.° 458-2004-AA/TC, en la acción de amparo interpuesta contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Laredo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente solicita la nulidad de la Resolución de fecha 13 de agosto de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo de autos, aduciendo que contiene “una falta de coherencia y congruencia en el razonamiento legal”, puesto que hay discrepancia entre el primer y el segundo considerando respecto a las fechas de interposición de la demanda y a la realización del supuesto acto lesivo.

 

2.      Que si bien es cierto que la resolución contiene tal discrepancia, ello obedece a un simple error material, que en modo alguno puede acarrear la nulidad de la resolución, como temerariamente pretende el recurrente.

 

3.      Que, en el caso, el plazo de prescripción previsto en el artículo 37.° se ha computado desde el 31 de diciembre de 2002, fecha en que se produjo la agresión, puesto que el recurrente no interpuso recurso impugnativo alguno dentro del término de ley.

 

4.      Que es evidente que el demandante pretende superar esta omisión con el escrito que obra a fojas 2 de autos para generar una supuesta vía administrativa que le permita, también, sortear el plazo de prescripción. En ese entendido, este Colegiado señaló en la resolución que dicho escrito no podía suspender el mencionado plazo porque fue presentado fuera del término  de ley.

 

5.      Que cabe precisar que este Tribunal, en la sentencia recaída en el Exp. N.° 1049-2003-AA/TC, efectuando una interpretación mutativa, ha dejado establecido que el plazo previsto en el artículo 37.° de la Ley N.° 23506 es uno de prescripción, y no de caducidad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar SIN LUGAR la solicitud de nulidad formulada por don Wilfredo Iván Sánchez Bautista.

 

2.      Corregir el Considerando Primero de la Resolución de fecha 13 de agosto de 2004, en el sentido que la fecha de interposición de la demanda de autos es el 18 de julio de 2003.

 

3.      Corregir el Considerando Segundo de la mencionada resolución, en el sentido que la fecha en que se ejecutó el acto supuestamente lesivo fue el 31 de diciembre de 2002.

 

4.      Requerir al recurrente y a su abogado patrocinante para que en lo sucesivo no actúen con temeridad, bajo apercibimiento de aplicárseles la sanción disciplinaria correspondiente. Formando la presente resolución parte de la Resolución del 13 de agosto de 2004.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA