EXP. N.° 458-2004-AA/TC

LA LIBERTAD

WILFREDO IVÁN

SÁNCHEZ BAUTISTA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de agosto de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Wilfredo Iván Sánchez Bautista contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 78, su fecha 22 de diciembre de 2003, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 16 de junio de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Laredo, con el objeto que se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía N.° 219-2003-MDL, de fecha 24 de marzo de 2003, y que, en consecuencia, se ordene su reincorporación en el puesto que venía desempeñando, alegando que dicho acto vulnera su derecho al trabajo. Manifiesta que ingresó a laborar el 1 de setiembre de 1999, como personal técnico en el área de Catastro, desempeñando el cargo de Jefe de Servicios Generales desde el 1 de junio de 2001 hasta el 31 diciembre de 2002; y que, habiendo realizado labores en forma permanente por más de un año, sólo podía ser destituido por las causas prescritas en el capítulo V del Decreto Ley N.° 276, de modo que le es aplicable el artículo 1° de la Ley N.° 24041.

 

2.      Que, teniendo en cuenta que el acto supuestamente lesivo se ejecutó el 3 de diciembre de 2002, como lo reconoce el propio recurrente, el plazo de prescripción previsto en el artículo 37° del Decreto Ley N.° 23506 venció el 26 de marzo de 2003; sin embargo, la demanda fue interpuesta el 18 de junio de 2003, esto es, extemporáneamente.

 

3.      Que, habiéndose presentado el escrito de fojas 2, fuera del término previsto en el numeral 207.2 de la Ley N.° 27444, no tiene efecto jurídico alguno, por lo que no interrumpió el mencionado plazo de prescripción.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA