EXP. N.° 458-2004-AA/TC
LA LIBERTAD
WILFREDO IVÁN
SÁNCHEZ BAUTISTA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de agosto de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Wilfredo Iván Sánchez Bautista contra la sentencia de la
Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas
78, su fecha 22 de diciembre de 2003, que, revocando la apelada, declaró
improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 16 de junio de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra
el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Laredo, con el objeto que se deje
sin efecto la Resolución de Alcaldía N.° 219-2003-MDL, de fecha 24 de marzo de
2003, y que, en consecuencia, se ordene su reincorporación en el puesto que
venía desempeñando, alegando que dicho acto vulnera su derecho al trabajo.
Manifiesta que ingresó a laborar el 1 de setiembre de 1999, como personal
técnico en el área de Catastro, desempeñando el cargo de Jefe de Servicios
Generales desde el 1 de junio de 2001 hasta el 31 diciembre de 2002; y que,
habiendo realizado labores en forma permanente por más de un año, sólo podía
ser destituido por las causas prescritas en el capítulo V del Decreto Ley N.°
276, de modo que le es aplicable el artículo 1° de la Ley N.° 24041.
2.
Que,
teniendo en cuenta que el acto supuestamente lesivo se ejecutó el 3 de
diciembre de 2002, como lo reconoce el propio recurrente, el plazo de
prescripción previsto en el artículo 37° del Decreto Ley N.° 23506 venció el 26
de marzo de 2003; sin embargo, la demanda fue interpuesta el 18 de junio de
2003, esto es, extemporáneamente.
3.
Que,
habiéndose presentado el escrito de fojas 2, fuera del término previsto en el
numeral 207.2 de la Ley N.° 27444,
no tiene efecto jurídico alguno, por lo que no interrumpió el mencionado plazo
de prescripción.
Por las consideraciones
expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REVOREDO
MARSANO
GARCÍA TOMA