EXP. N.° 0459-2003-AA/TC

LIMA

ARQ-CAD S.A.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de abril del 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Miguel Delgado Castro, en representación de ARQ-CAD S.A., contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 50 del cuadernillo especial (Corte Suprema), su fecha 24 de junio del 2002, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda tiene por objeto cuestionar a la titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, y que se suspenda la ejecución del proceso civil N.° 2000-1097-1701-J-CI-2, sobre ejecución de garantías reales seguido por el Banco Santander Central Hispano. La recurrente alega que se han vulnerado sus derechos constitucionales.

 

2.      Que, según se aprecia de los actuados, las presuntas irregularidades cometidas en el proceso judicial cuestionado no se refieren a la vulneración de derechos constitucionales de carácter procesal ni a ninguna decisión que pueda considerarse arbitraria o irrazonable; se trata, por el contrario, de vicios procesales que, como tales, deben ser cuestionados mediante el ejercicio de los recursos específicos que las normas procesales establecen, resultando de aplicación, en tales circunstancias, el artículo 10° de la Ley N.° 25398, que establece, en concordancia con el inciso 2) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, que las anomalías que pudieran cometerse en un proceso regular, deberán ventilarse y resolverse dentro de los mismos procesos mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales específicas establecen.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA