EXP. N.° 0459-2003-AA/TC
LIMA
ARQ-CAD S.A.
Lima,
19 de abril del 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Luis Miguel Delgado Castro, en representación de ARQ-CAD
S.A., contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la
Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 50 del cuadernillo especial
(Corte Suprema), su fecha 24 de junio del 2002, que, confirmando la apelada,
declara improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la demanda tiene por objeto cuestionar a la
titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, y que se
suspenda la ejecución del proceso civil N.° 2000-1097-1701-J-CI-2, sobre
ejecución de garantías reales seguido por el Banco Santander Central Hispano.
La recurrente alega que se han vulnerado sus derechos constitucionales.
2.
Que, según se aprecia de los actuados, las
presuntas irregularidades cometidas en el proceso judicial cuestionado no se
refieren a la vulneración de derechos constitucionales de carácter procesal ni
a ninguna decisión que pueda considerarse arbitraria o irrazonable; se trata,
por el contrario, de vicios procesales que, como tales, deben ser cuestionados
mediante el ejercicio de los recursos específicos que las normas procesales
establecen, resultando de aplicación, en tales circunstancias, el artículo 10°
de la Ley N.° 25398, que establece, en concordancia con el inciso 2) del
artículo 6° de la Ley N.° 23506, que las anomalías que pudieran cometerse en un
proceso regular, deberán ventilarse y resolverse dentro de los mismos procesos
mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales específicas
establecen.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de
las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA