EXP.N.° 0465-2004-AA/TC
LIMA
GILBERTO ENRIQUE SORIANO PROCHAZKA
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del
mes de abril de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con
asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Aguirre Roca y Gonzales
Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Gilberto Enrique Soriano Prochazka contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 69, su fecha 30 de setiembre de 2003, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente con fecha 16
de diciembre de 2002, interpone acción de amparo contra la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), a fin de que se declare la inaplicabilidad de
las Resoluciones N.os 32307-98-ONP/DC y 01448-2000-DC/ONP, y se
ordene que la emplazada emita nueva resolución dentro de los alcances del
Decreto Ley N º 19990, otorgándose la nueva pensión con los incrementos de ley
Refiere haber trabajado durante mas de 30 años en Electrolima, hoy Edelsur,
durante los cuales realizó aportaciones; alega que se ha vulnerado su derecho
constitucional pensionario, puesto que debe considerársele una pensión
equivalente al total de sus aportaciones.
La emplazada deduce la
excepción de caducidad y solicita que se declare improcedente la demanda,
aduciendo que el demandante no reúne los requisitos establecidos por el Decreto
Ley N.º 19990, y que, en consecuencia, su pensión se encuentra bien calculada
según el Decreto Ley N º 25967.
El Sexagésimo Sexto Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima declaró infundada la excepción, por
considerar que en materia pensionaria no opera la caducidad; asimismo, declaró
infundada la demanda, por considerar que el accionante no adquirió el derecho a
la pensión de jubilacion conforme a lo establecido en el Decreto Ley N º 19990.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos
fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le
confiere,
Declarar INFUNDADA
la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA