Exp. N.° 0472-2002-AA/TC

LIMA

NÉSTOR MANUEL

OTOYA NÚÑEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de setiembre de 2004

 

VISTO

 

El escrito presentado por don Néstor Manuel Otoya Núñez, con fecha 16 de setiembre de 2004, solicitando la revisión (sic) de la resolución del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N.° 0472-2002-AA/TC; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo establece el artículo 59° de la Ley N° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe entablar recursos, salvo “(...)aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que el accionante solicita “revisión” de la resolución de autos, recurso no previsto en la legislación procesal constitucional, razón suficiente para desestimar su pedido, tanto más cuanto que se pretende cuestionar una decisión de este Colegiado, lo que únicamente procede en el caso contemplado por el artículo 205º de la Constitución Política del Estado.

 

3.      Que, a mayor abundamiento, la resolución de autos está fechada el 11 de octubre de 2002, habiendo sido notificada a la emplazada el 30 de enero de 2003, mientras que a la parte accionante, el 17 de setiembre del mismo año. Siendo ello así, tomando en cuenta que la solicitud ha sido presentada el 16 de setiembre de 2004, esto es, luego de transcurrido un año desde que fue notificada la resolución a don Néstor Manuel Otoya Núñez, es evidente que tal solicitud es manifiestamente extemporánea, y, por ello, improcedente.

 

4.      Que, no obstante lo dicho, este Colegiado considera necesario precisar que la demanda del accionante fue rechazada en aplicación del artículo 37º de la Ley N.° 23506, que regula el plazo para interponer la acción de amparo, y que los criterios de la sentencia recaída en el Exp. N.° 2050-2002-AA/TC fueron adoptados con posterioridad a la resolución emitida en su caso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR la solicitud presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA