EXP. N.° 0475-2003-AA/TC

LIMA

LA VITALICIA CIA DE SEGUROS S.A.

                                                             

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de abril de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por La Vitalicia Compañía de Seguros S.A. representada por don Benjamin Perelman Zelter contra la resolución emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 26 (Cuadernillo Especial ante la Corte Suprema), su fecha 17 de Julio del 2002, que confirmando la apelada, declara improcedente la demanda, y

 

ATENDIENDO A

 

1)      Que conforme aparece del petitorio de la demanda, el objeto del presente proceso constitucional se dirige a cuestionar la Ejecutoria Suprema N° 1970-99 emitida con fecha 24 de Marzo del 2001 por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la cual se rechaza su recurso de casación, en los seguidos por la misma recurrente contra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) sobre Declaración Judicial (Expediente N° 26797-97), por considerar que dicho pronunciamiento vulnera su derecho constitucional al debido proceso.

 

2)      Que a pesar que en el caso de autos se ha producido un rechazo liminar de la demanda, este Colegiado aprecia que lo que pretende la recurrente es cuestionar el fondo de determinada decisión emitida en sede judicial, no en vano peticiona la nulidad de la ejecutoria suprema y la inaplicabilidad de determinadas normas sobre impuesto mínimo a la renta, solicitudes que por lo demás, ya fueron materia del proceso que dio lugar a la citada casación. Examinada la cuestionada resolución, sin embargo, se puede verificar que la misma, ni ha sido expedida transgrediendo algún derecho procesal de rango constitucional, ni tampoco y mucho menos supone una decisión de la que se pueda desprender un contenido arbitrario o irrazonable.

 

3)      Que por consiguiente y tratándose de una resolución emitida en un proceso judicial plenamente regular, la presente demanda deberá rechazarse por manifiestamente improcedente en aplicación del Artículo 14° de la Ley N° 23506 en concordancia con el inciso 2) del Artículo 6° de la Ley N° 23506.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación de acuerdo a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA