LIMA
ABSALÓN
VÁSQUEZ VILLANUEVA
Lima,
19 de abril de 2004
1)
Que
conforme aparece del petitorio de la demanda, el objeto del presente proceso
constitucional se dirige a cuestionar el proceder del señor Fiscal Provincial,
doctor Jorge Cortez Pineda y el del Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo
Penal de Lima, doctor Jorge Barreto Herrera, por considerar que al haberlo
denunciado penalmente y posteriormente, abierto proceso en la misma vía, se han
vulnerado sus derechos constitucionales.
2)
Que
lo que pretende el demandante en el fondo es evitar que se le investigue en la
vía penal, pretensión para la cual no se encuentra configurado el proceso
constitucional, salvo en los casos en que se observara vulneración de alguno de
sus derechos fundamentales de carácter procesal. No apreciándose esta última
situación en el presente caso y tratándose de un proceso penal plenamente
regular, cuyas anomalías pueden ser corregidas al interior del mismo mediante
el ejercicio de los recursos que las leyes específicas establecen, resultan de
aplicación al caso de autos, las previsiones contenidas en los Artículos 10° y
14° de la Ley N° 25398 en concordancia con el Artículo 6° inciso 2) de la Ley
N° 23506.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA