EXP. N.° 0483-2003-AA

LIMA

ABSALÓN VÁSQUEZ VILLANUEVA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de abril de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Absalón Vásquez Villanueva contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República de fojas 82 del Cuadernillo Especial (Corte Suprema), su fecha 15 de Agosto del 2002 que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda interpuesta y

 

ATENDIENDO A

1)      Que conforme aparece del petitorio de la demanda, el objeto del presente proceso constitucional se dirige a cuestionar el proceder del señor Fiscal Provincial, doctor Jorge Cortez Pineda y el del Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, doctor Jorge Barreto Herrera, por considerar que al haberlo denunciado penalmente y posteriormente, abierto proceso en la misma vía, se han vulnerado sus derechos constitucionales.

2)      Que lo que pretende el demandante en el fondo es evitar que se le investigue en la vía penal, pretensión para la cual no se encuentra configurado el proceso constitucional, salvo en los casos en que se observara vulneración de alguno de sus derechos fundamentales de carácter procesal. No apreciándose esta última situación en el presente caso y tratándose de un proceso penal plenamente regular, cuyas anomalías pueden ser corregidas al interior del mismo mediante el ejercicio de los recursos que las leyes específicas establecen, resultan de aplicación al caso de autos, las previsiones contenidas en los Artículos 10° y 14° de la Ley N° 25398 en concordancia con el Artículo 6° inciso 2) de la Ley N° 23506.

 

Por estos estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación de acuerdo a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA