EXP. N.° 0486-2004-AA/TC

LA LIBERTAD

NORTE DULCE  S.A.C. Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de noviembre de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por la empresa Norte Dulce S.A.C. y otros contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 391, su fecha 23 de octubre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que los recurrentes, con fecha 5 de agosto de 2002, interponen acción de amparo contra la Superintendencia de Administración Tributaria –SUNAT–, solicitando que se declare inaplicable a sus casos la Resolución de Superintendencia N.° 058-2002/SUNAT, que fija los sectores económicos o bienes a los que resultarían de aplicación los sistemas de pagos de obligaciones tributarias con el Gobierno Central creados por el Decreto Legislativo N.° 917, vigente desde el 1 de julio de 2002; alegando que su aplicación inminente a los accionantes –empresas dedicadas a la comercialización de azúcar y arroz–, atenta contra el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales de propiedad, a la libre circulación, a la libre contratación, a la libertad de trabajo y a la libertad de empresa.

 

2.      Que, con fecha 15 de agosto de 2004, la resolución cuestionada fue derogada por la Segunda Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, norma que establece los dispositivos para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 940, que modificó el Decreto Legislativo N.º 917; por tal razón, carece de sentido declarar su inaplicación al caso concreto.

 

3.      Que, por lo antes descrito, resulta aplicable el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, por cuanto se ha producido la sustracción de la materia al haber cesado la alegada violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales antes descritos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo de autos.

 

Publíquese y notifíquese,

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA