EXP. N.° 0495-2004-AA/TC

CALLAO

NORMA AURORA

ROBLES DE FRANCO                    

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de abril de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Norma Aurora Robles de Franco contra el auto de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 49, su fecha 2 de setiembre de 2003, que, confirmando la apelada, rechazó in límine la demanda y declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente interpone acción de amparo contra los dirigentes de la Cooperativa Centro Comercial Ángel Castillo Sierra, cuestionando su exclusión como socia.

 

2.      Que en ambas instancias la demanda ha sido rechazada in límine, argumentándose que la demandada no estaría violando derecho constitucional alguno en razón de haber actuado amparada en sus estatutos y en la Ley General de Cooperativas, y que siendo la controversia de orden societario, la acción de amparo no sería la vía idónea, razón por la cual se ha aplicado, en forma supletoria, el inciso 6) del artículo 427° del Código Procesal Civil.

 

3.      Que los artículos 14° y 23° de la Ley N.° 25398 han previsto, de manera taxativa, las causales para rechazar liminarmente una demanda, no pudiendo admitirse, en consecuencia, el criterio adoptado en este caso, el mismo que busca apoyo en la aplicación supletoria del artículo 427° del Código Procesal Civil.

 

4.      Que, en consecuencia, y producido el quebrantamiento de forma en la tramitación del proceso, toda vez que no se presentan los supuestos previstos en los artículos 14° y 23° de la Ley N.° 25398, debe procederse con arreglo al artículo 42° de la Ley N.° 26435, reponiéndose la causa al estado de admisión de la demanda y de correrse traslado de la misma a los emplazados.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 23, debiendo remitirse los autos al juzgado de origen a fin de que proceda a admitir la demanda y a tramitarla con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA