EXP. N.° 0495-2004-AA/TC
CALLAO
ROBLES DE FRANCO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por doña Norma Aurora Robles de
Franco contra el auto de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
del Callao, de fojas 49, su fecha 2 de setiembre de 2003, que, confirmando la
apelada, rechazó in límine la demanda
y declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que la
recurrente interpone acción de amparo contra los dirigentes de la Cooperativa
Centro Comercial Ángel Castillo Sierra, cuestionando su exclusión como socia.
2. Que en
ambas instancias la demanda ha sido rechazada in límine, argumentándose que la demandada no estaría violando
derecho constitucional alguno en razón de haber actuado amparada en sus
estatutos y en la Ley General de Cooperativas, y que siendo la controversia de
orden societario, la acción de amparo no sería la vía idónea, razón por la cual
se ha aplicado, en forma supletoria, el inciso 6) del artículo 427° del Código
Procesal Civil.
3. Que
los artículos 14° y 23° de la Ley N.° 25398 han previsto, de manera taxativa, las causales para rechazar liminarmente una
demanda, no pudiendo admitirse, en consecuencia, el criterio adoptado en este
caso, el mismo que busca apoyo en la aplicación supletoria del artículo 427°
del Código Procesal Civil.
4. Que, en consecuencia, y producido el quebrantamiento de forma en la
tramitación del proceso, toda vez que no se presentan los supuestos previstos
en los artículos 14° y 23° de la Ley N.° 25398, debe procederse con arreglo al
artículo 42° de la Ley N.° 26435, reponiéndose la causa al
estado de admisión de la demanda y de correrse traslado de la misma a los
emplazados.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 23,
debiendo remitirse los autos al juzgado de origen a fin de que proceda a
admitir la demanda y a tramitarla con arreglo a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI