EXP. N.º 0511-2003-AA/TC

LIMA

SEBASTIAN DONATO ROLDÁN CRIVILLERO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de abril de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Sebastian Donato Roldán Crivillero contra la resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 82, su fecha 27 de setiembre de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, el recurrente, con fecha 28 de febrero de 2002, interpone acción de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia, a fin de que se deje sin efecto la Resolución de Intendencia N.° 238-91-EF/SUNAT-N1000, de fecha 5 de octubre de 1991, que lo declaró excedente; y, consecuentemente, se le reincorpore al mismo cargo y puesto de trabajo que desempeñaba antes de su cese. Asimismo, solicita el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, incluyendo los intereses legales y devengados que correspondan.

 

2.      Que, conforme consta de la carta notarial de fojas 3, el demandante tuvo conocimiento de la resolución cuestionada desde el 7 de octubre de 1991, por lo que a partir de dicha fecha tenía 60 días para interponer su demanda. En consecuencia, habiéndose presentado la acción de amparo el 28 de febrero de 2002, es de aplicación lo establecido el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política le confiere

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA