EXP.
N.º 0511-2003-AA/TC
LIMA
SEBASTIAN DONATO ROLDÁN
CRIVILLERO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de abril de 2004
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don
Sebastian Donato Roldán Crivillero contra la resolución de la Sexta Sala Civil
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 82, su fecha 27 de setiembre
de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ATENDIENDO A
1.
Que,
el recurrente, con fecha 28 de febrero de 2002, interpone acción de amparo
contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y la
Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia, a fin de que se deje sin
efecto la Resolución de Intendencia N.° 238-91-EF/SUNAT-N1000, de fecha 5 de
octubre de 1991, que lo declaró excedente; y, consecuentemente, se le
reincorpore al mismo cargo y puesto de trabajo que desempeñaba antes de su
cese. Asimismo, solicita el pago de las remuneraciones dejadas de percibir,
incluyendo los intereses legales y devengados que correspondan.
2.
Que,
conforme consta de la carta notarial de fojas 3, el demandante tuvo
conocimiento de la resolución cuestionada desde el 7 de octubre de 1991, por lo
que a partir de dicha fecha tenía 60 días para interponer su demanda. En
consecuencia, habiéndose presentado la acción de amparo el 28 de febrero de
2002, es de aplicación lo establecido el artículo 37° de la Ley N.° 23506.
Por las consideraciones
expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución
Política le confiere
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA