EXP. N.° 524-2003-AA/TC
LIMA
LUCAS BULEJE SALCEDO
El escrito presentado por el Seguro
Social de Salud (EsSalud), mediante el cual se solicita aclaración de la
sentencia de autos, su fecha 27 de marzo de 2003; y,
1.
Que, conforme al artículo 59° de la Ley N.°
26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso
alguno, precisando que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, puede
“[...] aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u
omisión en que se hubiese incurrido”.
2.
Que, no obstante que la susodicha sentencia fue
notificada el 6 de enero de 2004, el escrito materia de la presente resolución
se presentó extemporáneamente –el 13 de enero de 2004– es decir, fuera del
plazo de dos días que establece el precitado artículo; en consecuencia, es
inadmisible la solicitud de aclaración.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
SIN LUGAR la presente solicitud.
Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la
devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO