EXP. N.° 524-2003-AA/TC

LIMA

LUCAS BULEJE SALCEDO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de enero de 2004

 

VISTO

 

            El escrito presentado por el Seguro Social de Salud (EsSalud), mediante el cual se solicita aclaración de la sentencia de autos, su fecha 27 de marzo de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, precisando que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, puede “[...] aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que, no obstante que la susodicha sentencia fue notificada el 6 de enero de 2004, el escrito materia de la presente resolución se presentó extemporáneamente –el 13 de enero de 2004– es decir, fuera del plazo de dos días que establece el precitado artículo; en consecuencia, es inadmisible la solicitud de aclaración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la presente solicitud. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO