EXP. N.° 0541-2003-AA/TC

LIMA

SABINO COTA MAMANI Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de febrero de 2004

 

VISTO

 

        El recurso de aclaración presentado por la Municipalidad Provincial del Callao, respecto de la sentencia expedida con fecha 5 de enero de 2004, en la acción de amparo interpuesta en su contra por don Sabino Cota Mamani y otros; y,

 

ATENDIENDO A

 

        Que el motivo por el cual este Colegiado considera que la participación del señor Salvador Heresi Chicoma en la Comisión Permanente que evaluó el caso de los recurrentes, invalida el proceso disciplinario, no consiste –como erróneamente sostiene la Municipalidad Provincial del Callao- en la subordinación laboral que pudiera o no haber existido entre los demandantes y el señor Heresi, sino en el hecho de que éste, según consta en autos, intervino, cuando menos indirectamente, en el caso que fue materia de investigación.

 

Ello, tal como quedó establecido en el Fundamento N. ° 4 de la sentencia, proscribía la participación del señor Heresi como miembro de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, en aplicación del artículo 5° del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios de la propia municipalidad.

 

       Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración de la sentencia recaída en el Expediente N.° 0541-2003-AA/TC, de fecha 5 de enero de 2004. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA