EXP.
N.° 0559-2004-AA/TC
HUAURA
EDUARDO RICHARD
LOZA
COLLANTES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de
junio de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Eduardo Richard Loza Collantes contra la resolución de la
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Huaura, de fojas 205, su fecha 20 de octubre de 2003, que
declaró improcedente la acción
de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que el recurrente, con fecha 5 de mayo de 2003,
interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Santa
María, con la finalidad de que se declaren inaplicables las Resoluciones
Municipales N.os 001-2003/MDSM (14.1.03) y 0004-2003-MDSM
(30.1.03), que declaran la nulidad de la Resolución de Alcaldía N.° 064
–2002-MDSM, que lo nombra servidor de la carrera administrativa, e
infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por la declaratoria de nulidad, respectivamente.
Refiere haber laborado por más de un año interrumpido en la Oficina de
Mesa de Partes de dicha comuna, por lo que no podía ser destituido sino
por la comisión de falta grave, ya que se encuentra protegido por la Ley
24041.
- Que la Resolución Municipal N.° 004-2003/ MDSM,
que declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el
recurrente contra la Resolución Municipal N.° 001-2003.MDSM, fue
notificada con fecha 31 de enero
de 2003, por lo que el plazo de caducidad debe computarse desde entonces;
por lo tanto, la interposición de la presente demanda (05.05.03) resulta
extemporánea en cumplimiento del artículo 37° de la Ley N .° 23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
GONZALES
OJEDA
GARCÍA TOMA