EXP. N.° 0559-2004-AA/TC

HUAURA

EDUARDO RICHARD

LOZA COLLANTES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18  de junio de 2004

 

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Eduardo Richard Loza Collantes contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia  de Huaura, de fojas 205, su fecha 20 de octubre de  2003, que  declaró improcedente  la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

  1. Que el recurrente, con fecha 5 de mayo de 2003, interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Santa María, con la finalidad de que se declaren inaplicables las Resoluciones Municipales N.os 001-2003/MDSM (14.1.03) y 0004-2003-MDSM (30.1.03), que declaran la nulidad de la Resolución de Alcaldía N.° 064 –2002-MDSM, que lo nombra servidor de la carrera administrativa, e infundado el recurso de reconsideración  interpuesto por la declaratoria de nulidad, respectivamente. Refiere haber laborado por más de un año interrumpido en la Oficina de Mesa de Partes de dicha comuna, por lo que no podía ser destituido sino por la comisión de falta grave, ya que se encuentra protegido por la Ley 24041.

 

  1. Que la Resolución Municipal N.° 004-2003/ MDSM, que declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente contra la Resolución Municipal N.° 001-2003.MDSM, fue notificada con fecha  31 de enero de 2003, por lo que el plazo de caducidad debe computarse desde entonces; por lo tanto, la interposición de la presente demanda (05.05.03) resulta extemporánea en cumplimiento del artículo 37° de la Ley N .° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la  Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA