EXP. N.° 0562-2003-AA/TC
LIMA
PAISIG MUÑOZ
Lima, 12
agosto de 2004
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, de fecha 5 de julio de 2004, formulada por don José Isidoro Paisig Muñoz, en la acción de amparo de autos interpuesta contra el Ministerio del Interior y el Director General de la Policía Nacional; y,
1. Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435 –Orgánica del Tribunal Constitucional–establece que contra las sentencias de este Colegiado no cabe recurso alguno. No obstante, de oficio o a instancia de parte, es posible aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
2. Que mediante el escrito presentado, el recurrente no pretende la aclaración de la sentencia, sino su revisión y consecuente modificación del sentido del fallo, supuesto incompatible con lo previsto en el artículo 59° de la Ley N.° 26435.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que
le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración presentada.
Publíquese y notifíquese.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA