EXP. N.° 0564-2003-AA/TC

ICA

TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNA CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de julio de 2004

 

VISTO

 

            El escrito de fecha 10 de mayo de 2004, presentado por la Empresa telefónica del Perú S.A.A., debidamente representada por don Bruno José Emilio Marchese Quintana, cuya firma se encuentra debidamente legalizada como es de verse de fojas 43 del cuaderno del Tribuna Constitucional, en el que se desiste del recurso extraordinario interpuesto en la presente acción de amparo seguida contra la Municipalidad Distrital de Sunampe; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento ha sido puesto en conocimiento de la parte demandada.

 

2.      Que, a pesar de haber sido notificada debidamente, la Municipalidad Distrital de Sunampe, no ha expresado conformidad u oposición al desistimiento del recurso extraordinario planteado, por lo que ahora resulta de aplicación al caso el artículo 343° del Código Procesal Civil.

 

Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política y su Ley Orgánica le confieren,

 

RESUELVE

 

1.      Tener por desistida a la Empresa Telefónica del Perú S.A.A., representada por don Bruno José Emilio Marchese Quintana, del recurso extraordinario interpuesto en el presente proceso.

2.      Manda dejar sin efecto la vista de la causa.

3.      Ordena la devolución de los actuados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA