EXP. N.° 0564-2003-AA/TC
ICA
TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
Lima, 8 de julio de 2004
VISTO
El escrito de fecha 10 de mayo de
2004, presentado por la Empresa telefónica del Perú S.A.A., debidamente
representada por don Bruno José Emilio Marchese Quintana, cuya firma se
encuentra debidamente legalizada como es de verse de fojas 43 del cuaderno del
Tribuna Constitucional, en el que se desiste del recurso extraordinario
interpuesto en la presente acción de amparo seguida contra la Municipalidad
Distrital de Sunampe; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, de conformidad con los artículos 340° y
343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de
desistimiento ha sido puesto en conocimiento de la parte demandada.
2.
Que, a pesar de haber sido notificada
debidamente, la Municipalidad Distrital de Sunampe, no ha expresado conformidad
u oposición al desistimiento del recurso extraordinario planteado, por lo que
ahora resulta de aplicación al caso el artículo 343° del Código Procesal Civil.
Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que la Constitución Política y su Ley Orgánica le confieren,
RESUELVE
1.
Tener por desistida a la Empresa Telefónica del
Perú S.A.A., representada por don Bruno José Emilio Marchese Quintana, del
recurso extraordinario interpuesto en el presente proceso.
2.
Manda dejar sin efecto la vista de la causa.
3.
Ordena la devolución de los actuados.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA