EXP. N.° 565-04-AA/TC

CUSCO

LEÓN LUCANA QUISPE    

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 30 días del mes de junio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don León Lucana Quispe contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 140, su fecha 29 de enero de 2004, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente, con fecha 8 de agosto de 2003, interpone acción de amparo contra el Director General de la Policía Nacional del Perú y el Procurador Público encargado de los asuntos del Ministerio del Interior, solicitando que se declare inaplicable la Resolución Regional N.° 084-XR-PNP/JEM-R1-MD3, del 23 de agosto de 1996, mediante la cual se le pasa de la situación de actividad a la de disponibilidad y, por extensión, nula e insubsistente la Resolución Directoral N.° 2312-99-DGPNP/DIPER, del 16 de julio de 1999, que lo pasa de la situación de disponibilidad a la de retiro, así como la nulidad de la Resolución Ministerial N.° 2291-2002, que declara inadmisible su recurso de nulidad, por haberse violado las garantías del debido proceso. Afirma el demandante que su pase a disponibilidad por medida disciplinaria se fundó en la supuesta comisión del delito de robo, pero que posteriormente, en el año 2001, fue absuelto por el Segundo Juzgado de Instrucción Permanente de la IV Zona Judicial del Cuzco de la Policía Nacional del Perú, decisión que fue confirmada por las instancias superiores; alega que  por este motivo se han vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y las garantías del debido proceso.

 

El Procurador Público competente deduce las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad, precisando que el demandante fue pasado a la situación de disponibilidad luego de una investigación administrativa disciplinaria por haber cometido graves hechos que atentaron contra la moral, la disciplina y el servicio policial.

 

El Juzgado Mixto de Wanchaq Cusco declaró infundadas las excepciones propuestas y fundada la demanda, argumentando que se habían violado sus derechos constitucionales a la presunción de inocencia y a no ser castigado dos veces por el mismo hecho.               

 

La recurrida revocó la apelada y declaró infundada la demanda considerando que se había seguido un procedimiento disciplinario regular.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El demandante fue pasado a disponibilidad por medida disciplinaria mediante la Resolución Regional N.° 084-XR-PNP/JEM-R1-MD3, debido a que el día 19 de agosto de 1996, a las 14.00 horas, estando de servicio, la Directora del Centro de Menores de Marcavalle le encomendó la custodia de un menor a efectos de que visitara a su madre. Después de dejar al menor, el demandante se dedicó al consumo de bebidas alcohólicas hasta las 20 h 30 min, luego de lo cual lo recogió. Es en estas circunstancias que se encuentran con tres menores que se habían fugado del Centro de Menores, los que, en compañía del demandante, participan en un intento de robo. 

 

2.      Por estos graves hechos, el Consejo de Investigación Regional de la PNP recomendó su pase a disponibilidad por medida disciplinaria, por la comisión de los delitos de hurto, abandono de destino y contra el deber profesional, y por atentar gravemente contra el prestigio institucional y decoro del cuerpo policial. Cabe precisar que el propio demandante reconoce a fojas 4, en su escrito de reconsideración, que al momento de producirse los hechos se encontraba en estado de ebriedad. 

 

3.      El argumento principal del demandante es que el Juzgado de Instrucción Permanente de la IV Zona Judicial del Cusco de la PNP lo absolvió de la acusación fiscal por el delito de robo, de modo que su pase a disponibilidad se habría efectuado vulnerando su derecho a la presunción de inocencia y las garantías del debido proceso.

 

4.      Al respecto, es necesario señalar que si bien es cierto que el demandante fue absuelto por el delito de robo, también lo es que fue condenado por los delitos de desobediencia, contra el honor, decoro y deberes militares, y contra la administración de justicia en agravio del Estado. Por tanto, no fue pasado a disponibilidad solamente por la comisión del supuesto delito de robo, sino por otros igualmente graves, como lo ha reconocido el mismo demandante. 

 

5.      En cuanto a la Resolución Directoral N.° 2312-99-DGPNP/DIPER del 16 de julio de 1999, en virtud de la cual se lo pasa de la situación de disponibilidad a la de retiro por límite de permanencia en dicha situación, esta ha sido expedida conforme a la normativa vigente.

 

6.      Por tanto, en el presente caso no se ha producido vulneración de ningún derecho constitucional.

 

            Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA