LEÓN
LUCANA QUISPE
En Lima, a los 30 días del mes de junio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por don León Lucana Quispe contra la resolución de la Primera Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 140, su fecha 29 de
enero de 2004, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 8 de agosto de 2003, interpone acción de amparo contra el Director General de la Policía Nacional del Perú y el Procurador Público encargado de los asuntos del Ministerio del Interior, solicitando que se declare inaplicable la Resolución Regional N.° 084-XR-PNP/JEM-R1-MD3, del 23 de agosto de 1996, mediante la cual se le pasa de la situación de actividad a la de disponibilidad y, por extensión, nula e insubsistente la Resolución Directoral N.° 2312-99-DGPNP/DIPER, del 16 de julio de 1999, que lo pasa de la situación de disponibilidad a la de retiro, así como la nulidad de la Resolución Ministerial N.° 2291-2002, que declara inadmisible su recurso de nulidad, por haberse violado las garantías del debido proceso. Afirma el demandante que su pase a disponibilidad por medida disciplinaria se fundó en la supuesta comisión del delito de robo, pero que posteriormente, en el año 2001, fue absuelto por el Segundo Juzgado de Instrucción Permanente de la IV Zona Judicial del Cuzco de la Policía Nacional del Perú, decisión que fue confirmada por las instancias superiores; alega que por este motivo se han vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y las garantías del debido proceso.
El Procurador Público competente deduce las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad, precisando que el demandante fue pasado a la situación de disponibilidad luego de una investigación administrativa disciplinaria por haber cometido graves hechos que atentaron contra la moral, la disciplina y el servicio policial.
El Juzgado Mixto de Wanchaq Cusco declaró infundadas las excepciones propuestas y fundada la demanda, argumentando que se habían violado sus derechos constitucionales a la presunción de inocencia y a no ser castigado dos veces por el mismo hecho.
La recurrida revocó la apelada y declaró infundada la demanda considerando que se había seguido un procedimiento disciplinario regular.
FUNDAMENTOS
1.
El
demandante fue pasado a disponibilidad por medida disciplinaria mediante la
Resolución Regional N.° 084-XR-PNP/JEM-R1-MD3, debido a que el día 19 de agosto
de 1996, a las 14.00 horas, estando de servicio, la Directora del Centro de
Menores de Marcavalle le encomendó la custodia de un menor a efectos de que
visitara a su madre. Después de dejar al menor, el demandante se dedicó al
consumo de bebidas alcohólicas hasta las 20 h 30 min, luego de lo cual lo
recogió. Es en estas circunstancias que se encuentran con tres menores que se
habían fugado del Centro de Menores, los que, en compañía del demandante,
participan en un intento de robo.
2.
Por
estos graves hechos, el Consejo de Investigación Regional de la PNP recomendó
su pase a disponibilidad por medida disciplinaria, por la comisión de los
delitos de hurto, abandono de destino y contra el deber profesional, y por
atentar gravemente contra el prestigio institucional y decoro del cuerpo
policial. Cabe precisar que el propio demandante reconoce a fojas 4, en su
escrito de reconsideración, que al momento de producirse los hechos se
encontraba en estado de ebriedad.
3.
El
argumento principal del demandante es que el Juzgado de Instrucción Permanente
de la IV Zona Judicial del Cusco de la PNP lo absolvió de la acusación fiscal
por el delito de robo, de modo que su pase a disponibilidad se habría efectuado
vulnerando su derecho a la presunción de inocencia y las garantías del debido
proceso.
4.
Al
respecto, es necesario señalar que si bien es cierto que el demandante fue
absuelto por el delito de robo, también lo es que fue condenado por los delitos
de desobediencia, contra el honor, decoro y deberes militares, y contra la
administración de justicia en agravio del Estado. Por tanto, no fue pasado a
disponibilidad solamente por la comisión del supuesto delito de robo, sino por
otros igualmente graves, como lo ha reconocido el mismo demandante.
5.
En
cuanto a la Resolución Directoral N.° 2312-99-DGPNP/DIPER del 16 de julio de
1999, en virtud de la cual se lo pasa de la situación de disponibilidad a la de
retiro por límite de permanencia en dicha situación, esta ha sido expedida
conforme a la normativa vigente.
6.
Por
tanto, en el presente caso no se ha producido vulneración de ningún derecho constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar INFUNDADA
la demanda.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA