JUAN
ENRIQUE
NORIEGA
CAYETANO
Lima,
2 de agosto de 2004
VISTA
La solicitud de nulidad y aclaración de la sentencia de autos, su fecha 3 de junio de 2004, presentada por don Juan Enrique Noriega Cayetano, en la acción de amparo interpuesta contra el Banco Central de Reserva del Perú; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
según el artículo 59° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) N.°
26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso
alguno, precisando que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, puede
“(...) aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u
omisión en que se hubiese incurrido”.
2.
Que,
en el presente caso, del escrito presentado por el recurrente se desprende que
no pretende la aclaración de ningún concepto o la subsanación de un error
material, sino la revisión de los fundamentos que han servido de sustento para
el pronunciamiento de este Colegiado; consecuentemente, conforme a lo expuesto
en el párrafo precedente, la pretensión del recurrente no puede ser acogida.
3.
Que,
por otro lado, pretender la “nulidad” de la sentencia expedida por este
Colegiado a través de un recurso no previsto en LOTC, no solo resulta contrario
a la legislación procesal aplicable, sino que, además, desnaturaliza el proceso
de acción de amparo, más aún cuando los fundamentos de la sentencia de autos
son explícitos.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar sin
lugar la solicitud de nulidad y aclaración de la sentencia de autos.
Publíquese y notifíquese
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN