EXP. N.° 0571-2003-AA/TC

LIMA

JUAN ENRIQUE

NORIEGA CAYETANO

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2  de agosto de 2004

 

VISTA

La solicitud de nulidad y aclaración de la sentencia de autos, su fecha 3 de junio de 2004, presentada por don Juan Enrique Noriega Cayetano, en la acción de amparo interpuesta contra el Banco Central de Reserva del Perú; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, según el artículo 59° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, precisando que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, puede “(...) aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que, en el presente caso, del escrito presentado por el recurrente se desprende que no pretende la aclaración de ningún concepto o la subsanación de un error material, sino la revisión de los fundamentos que han servido de sustento para el pronunciamiento de este Colegiado; consecuentemente, conforme a lo expuesto en el párrafo precedente, la pretensión del recurrente no puede ser acogida.

 

3.      Que, por otro lado, pretender la “nulidad” de la sentencia expedida por este Colegiado a través de un recurso no previsto en LOTC, no solo resulta contrario a la legislación procesal aplicable, sino que, además, desnaturaliza el proceso de acción de amparo, más aún cuando los fundamentos de la sentencia de autos son explícitos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar sin lugar la solicitud de nulidad y aclaración de la sentencia de autos.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA