EXP. N.° 0571-2004-AA/TC

HUAURA

DAVID VÍCTOR

PEREA COLLANTES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de julio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don David Víctor Perea Collantes contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 230, su fecha 23 de diciembre de 2003, que declaró que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo por haberse producido la sustracción de la materia, en la acción de amparo interpuesta contra Jaime Cirilo Ochoa y otros; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, mediante la demanda presentada el 19 de agosto de 2003, solicita que los demandados se abstengan de continuar amenazando su derecho constitucional al debido proceso a través de la convocatoria de sesión extraordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaral, prevista para el 19 de agosto de 2003, y que se disponga que no se le se suspenda en el cargo de Alcalde hasta que el Jurado Nacional de Elecciones resuelva el pedido de vacancia.

 

2.      Que por escrito de fecha 21 de agosto de 2003, el actor modifica su demanda, dado que al habérsele suspendido como Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral en la sesión de Concejo señalada en el párrafo anterior, solicita que, reponiéndose las cosas al estado anterior de la violación, se le permita seguir ejerciendo el cargo de Alcalde.

 

3.      Que mediante Resolución N.° 205-2003-JNE, de fecha 18 de diciembre de 2003, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 23 de diciembre de 2003, el Jurado Nacional de Elecciones resolvió que don Jaime Cirilo Uribe Ochoa asuma el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006.

 

4.      Que, por consiguiente, conforme al inciso 1 del artículo 6° de la Ley N.° 23506, la violación se ha convertido en irreparable, de modo que carece de objeto pronunciarse por haber operado la sustracción de la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA