EXP. N.° 0575-2003-AA/TC

LIMA

JOSÉ ABEL FERNÁNDEZ

SOTOMAYOR

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de abril de 2004

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la Sentencia de autos, de fecha 19 de diciembre de 2003, presentada por Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la aclaración solo tiene por finalidad puntualizar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que se haya advertido, conforme a lo dispuesto por el artículo 59° de la Ley N.° 26435, siempre y cuando tal aclaración sea relevante para lograr los fines que persiguen los procesos constitucionales.

 

2.      Que cabe precisar que en la Sentencia recaída en el presente expediente, el fallo resuelve declarar fundada la demanda en lo que respecta a la prohibición de imposición de topes, puesto que se ha acreditado, de las boletas de pago de fojas 3 y 4, que el demandante adquirió su derecho a recibir la pensión bajo el régimen del Decreto Ley N.° 20530, no siendo procedente la aplicación del tope a que hace referencia la Sexta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo 817.

 

3.      Que, sobre la nivelación de pensiones, materia no contenida en la pretensión, la Sentencia no ha contradicho el criterio jurisprudencial de este Tribunal, según el cual no procede la nivelación respecto a trabajadores en actividad que se encuentren bajo el régimen laboral de la actividad privada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

HA RESUELTO

 

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración formulada por Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.).

 

ss.

 

alva orlandini

aguirre roca

gARCÍA TOMA