EXP. N.° 0585-2004- AA/TC

TUMBES

NATIVIDAD JESÚS

MEDINA GUTIÉRREZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 8 días del mes de julio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por doña Natividad Jesús Medina Gutiérrez contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 119, su fecha 16 de julio de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 31 de enero de 2003, la recurrente interpone acción de amparo contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Corrales, don Javier Veliz Saavedra, para que se la reponga en su puesto de trabajo, manifestando que ingresó el 1 de agosto de 1999, y que desempeñó labores de naturaleza permanente en el cargo de Policía Municipal hasta el 27 de enero de 2003, fecha en la cual se la despidió arbitrariamente, sin previo procedimiento disciplinario, pese a que se encontraba comprendida en los alcances del artículo 1.° de la Ley N.° 24041.

 

El Alcalde emplazado contesta la demanda solicitando que se la declare infundada o improcedente, alegando que el contrato de servicios personales de la demandante venció el 31 de diciembre de 2002, por lo que no fue destituida arbitrariamente; que, por otro lado, el ingreso a la carrera administrativa se produce mediante concurso público.

 

El Juzgado Especializado en lo Civil de Tumbes, con fecha 20 de febrero de 2003, declaró improcedente la demanda, por considerar que, habiéndose declarado la nulidad de la resolución que nombró a la recurrente, la controversia debe ventilarse en la vía contencioso-administrativa.

 

La recurrida confirmó la apelada por el mismo fundamento.

 

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Habida cuenta de que la pretensión se circunscribe a determinar si la recurrente se encuentra o no comprendida en los alcances del artículo 1.° de la Ley N.° 24041, resulta irrelevante el hecho de que el emplazado haya declarado, mediante la Resolución de Alcaldía N.° 0002-2003-MDC/CM, de fecha 23 de enero de 2003, la nulidad de su nombramiento.

 

2.      Con los contratos de servicios personales y las boletas de pago que obran de fojas 2 a 28, se acredita fehacientemente que la demandante prestó servicios para la municipalidad demandada desde el 1 de agosto de 1999 hasta el 27 de enero de 2003, sin solución de continuidad, y realizando labores de naturaleza permanente en el cargo de Policía Municipal.

 

3.      Por consecuencia, se vulneró su derecho al trabajo por haber sido despedida sin que mediara la comisión de falta grave y sin haber sido sometida a procedimiento administrativo disciplinario, como lo establece el artículo 1.° de la Ley N.° 24041.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

HA RESUELTO

 

1.  Declarar FUNDADA la acción de amparo.

2.  Ordena que la Municipalidad Distrital de Corrales reponga a la demandante en su mismo puesto de trabajo, o en otro de igual  o similar nivel.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA