EXP. N.° 0585-2004- AA/TC
TUMBES
MEDINA GUTIÉRREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del
mes de julio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada
por los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García
Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por doña Natividad Jesús Medina Gutiérrez contra la sentencia de la
Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 119, su fecha
16 de julio de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 31 de enero de
2003, la recurrente interpone acción de amparo contra el alcalde de la
Municipalidad Distrital de Corrales, don Javier Veliz Saavedra, para que se la
reponga en su puesto de trabajo, manifestando que ingresó el 1 de agosto de
1999, y que desempeñó labores de naturaleza permanente en el cargo de Policía
Municipal hasta el 27 de enero de 2003, fecha en la cual se la despidió
arbitrariamente, sin previo procedimiento disciplinario, pese a que se
encontraba comprendida en los alcances del artículo 1.° de la Ley N.° 24041.
El Alcalde emplazado
contesta la demanda solicitando que se la declare infundada o improcedente,
alegando que el contrato de servicios personales de la demandante venció el 31
de diciembre de 2002, por lo que no fue destituida arbitrariamente; que, por
otro lado, el ingreso a la carrera administrativa se produce mediante concurso
público.
El Juzgado Especializado en
lo Civil de Tumbes, con fecha 20 de febrero de 2003, declaró improcedente la
demanda, por considerar que, habiéndose declarado la nulidad de la resolución
que nombró a la recurrente, la controversia debe ventilarse en la vía
contencioso-administrativa.
La recurrida confirmó la
apelada por el mismo fundamento.
1.
Habida
cuenta de que la pretensión se circunscribe a determinar si la recurrente se
encuentra o no comprendida en los alcances del artículo 1.° de la Ley N.°
24041, resulta irrelevante el hecho de que el emplazado haya declarado,
mediante la Resolución de Alcaldía N.° 0002-2003-MDC/CM, de fecha 23 de enero
de 2003, la nulidad de su nombramiento.
2.
Con
los contratos de servicios personales y las boletas de pago que obran de fojas
2 a 28, se acredita fehacientemente que la demandante prestó servicios para la
municipalidad demandada desde el 1 de agosto de 1999 hasta el 27 de enero de
2003, sin solución de continuidad, y realizando labores de naturaleza
permanente en el cargo de Policía Municipal.
3.
Por
consecuencia, se vulneró su derecho al trabajo por haber sido despedida sin que
mediara la comisión de falta grave y sin haber sido sometida a procedimiento
administrativo disciplinario, como lo establece el artículo 1.° de la Ley N.°
24041.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le
confiere,
HA
RESUELTO
1.
Declarar
FUNDADA la acción de amparo.
2.
Ordena
que la Municipalidad Distrital de Corrales reponga a la demandante en su mismo
puesto de trabajo, o en otro de igual o
similar nivel.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA