EXP. N.° 0586-2003-AA/TC

HUAURA

JULIO ANTONIO ORÉ NEYRA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de junio de 2004

 

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Julio Antonio Oré Neyra contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 202, su fecha 3 de febrero de 2003, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de amparo de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

1.      Que, con fecha 24 de julio de 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra el Ministerio del Interior y el Director General de la Policía Nacional, solicitando que se declaren inaplicables la Resolución Regional N.° 06-99-VRPNP/PFAD/UP-SO y la Resolución Directoral N.° 2520-99-DG-PNP/DIPER-PNP, la primera de las cuales lo pasa a la situación de disponibilidad, mientras que la segunda al retiro, ambas por medida disciplinaria, violando el principio non bis in ídem; y que, en consecuencia, se ordene su reincorporación al servicio activo con el reconocimiento de sus haberes, gratificaciones, tiempo de servicios y demás beneficios económicos.

 

2.      Que, conforme se aprecia a fojas 4, se notificó al recurrente la Resolución Directoral N.° 2520-99-DG-PNP/DIPER-PNP, el 27 de marzo de 2001, quedando expedito su derecho para impugnarla desde dicha fecha; sin embargo, a pesar de no estar obligado a iniciar ni agotar la vía administrativa  –en aplicación del artículo 28º, inciso 1), de la Ley N.° 23506–,interpuso su recurso impugnatorio el 4 de junio de 2001, esto es, fuera del plazo de 15 días previsto por el Decreto Supremo N.° 02-94-JUS, trámite que no puede ser considerado habilitante para interponer acción de amparo.

 

3.      Que, en consecuencia, el plazo previsto en el artículo 37º de la Ley N.° 23506 para interponer acción de amparo, debe computarse desde el 27 de marzo de 2001, de modo que, al haberse interpuesto la demanda el 24 de julio de 2002, es evidente que la misma es manifiestamente extemporánea.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA