EXP.
N.° 593-2004-AA/TC
TACNA
FLORES QUISPE
La solicitud de corrección de la sentencia de autos,
su fecha 26 de marzo de 2004, presentada por doña Emma Bertha Flores Quispe; y,
1.
Que,
conforme al artículo 59° de la Ley N.° 26435, el Tribunal Constitucional puede,
de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto oscuro o subsanar
cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
2.
Que
la recurrente señala que en la sentencia de autos se ha consignado, en la parte
que corresponde al Asunto, el nombre
de Regidia Maquera Cotrado, y no el suyo ”Emma Bertha Flores Quispe” siendo
ella la accionante.
3.
Que
de la revisión de los actuados se verifica que se ha incurrido en error
material, por lo que corresponde subsanarlo conforme a lo indicado en el
considerando 1.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú
Corregir el error cometido, precisándose que la
demandante y sobre quien recaen los efectos de la sentencia expedida es doña
Emma Bertha Flores Quispe .
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA