EXP. N.° 0596-2004-HC/TC

TUMBES

MANUEL EDIÑO

FLORES TARAZONA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de abril de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Manuel Ediño Flores Tarazona contra la resolución de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 44, su fecha 24 de octubre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente cuestiona el proceso penal (Exp. N.° 56-03) en el cual se lo condenó a 12 años de pena privativa de la libertad, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de transporte y comercialización. Aduce que la sentencia condenatoria vulnera su derecho al debido proceso, dado que fue expedida por una Sala integrada por dos jueces de primera instancia y un juez de paz letrado y que, por otro lado, adolece de motivación deficiente, por cuanto no precisa el supuesto por el cual se le aplicó el tipo penal del inciso 5) del artículo 297° del Código Penal.

 

2.      Que la demanda ha sido rechazada, in límine, por los órganos jurisdiccionales inferiores, por considerar, básicamente, que dicha sentencia fue expedida dentro de un proceso regular; sin embargo, éstos no justificaron adecuadamente su decisión, puesto que no se pronuncian respecto a los mencionados cuestionamientos, salvo sobre el primero de ellos.

 

3.      Que, por otro lado, si bien es cierto que los jueces de primera instancia pueden integrar, provisionalmente, una Sala Superior, lo mismo no ocurre en el caso de los jueces de paz letrados, toda vez que, como lo dispone el artículo 237° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en casos de vacancia, licencia o impedimento por más de sesenta días, los Vocales Superiores son reemplazados por los Jueces Especializados o Mixtos más antiguos del distrito judicial correspondiente, en riguroso orden de antigüedad, respetando la especialidad y siempre que reúnan los requisitos para acceder a Vocal de la Corte Superior.

 

4.      Que, como se aprecia de la copia que corre a fojas 33, el magistrado José Chavesta Fuentes aparece suscribiendo una resolución en calidad de Juez de Paz Letrado de Tumbes, días después de haber suscrito –al parecer– la sentencia condenatoria cuestionada en autos (a fojas 10), en condición de integrante de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, situación que debe ser investigada en este proceso constitucional.

 

5.      Que, por consiguiente, habiéndose producido el quebrantamiento de forma previsto en el artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, deben retrotraerse los autos al estado en que se cometió el vicio señalado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar nula la recurrida e insubsistente la apelada; reponiéndose la causa al estado de admitirse a trámite la demanda.

 

Notifíquese y devuélvase.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO