EXP. N° 599-03-AA/TC

CAJAMARCA

YOLANDA ANGÉLICA

ROJAS DE BAZÁN

 

 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de mayo de 2004

 

VISTA

 

La resolución de fojas 136, su fecha 30 de enero de 2003, que concede el recurso extraordinario interpuesto por doña Yolanda Angélica Rojas de Bazán contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, su fecha 14 de enero de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que por sentencia del 13 de agosto de 2001 (Expediente N.° 004-2001-I/TC) se declaró inconstitucional y sin efecto el Decreto Legislativo N.° 900, mediante el cual se modificaron varias disposiciones de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, entre ellas, su artículo 29°. Dicha sentencia tiene el efecto previsto en el artículo 204.° de la Constitución y, por lo tanto, expulsa del ordenamiento jurídico a la norma impugnada.   

 

2.      Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, si la afectación de derechos se origina en una orden judicial, el proceso de amparo se inicia y tramita ante la Sala Civil o Mixta de Turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encarga su trámite a un Juez de Primera Instancia en lo Civil, como ha sucedido en el presente caso.

 

3.      Que a fojas 127 corre la resolución de fecha 14 de enero de 2003, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que declaró fundada la excepción de caducidad, nulo lo actuado y que carecía de objeto pronunciarse sobre la pretensión de la actora, en la acción de amparo que interpuso contra la Empresa de Transportes Atahualpa S.A. y la Juez Suplente del Primer Juzgado de Familia de Cajamarca.

 

4.      Que, contra la indicada resolución, la demandante interpone recurso extraordinario a fin de que se eleve lo actuado al Tribunal Constitucional, el mismo que le es concedido, disponiéndose que “se eleve los autos al Tribunal Constitucional de la República [...]”, contraviniéndose de esta manera lo establecido por el artículo 41.° y el numeral 4 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al haber resuelto debidamente la Sala Civil como primera instancia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio de fojas 136, su fecha 30 de enero de 2003, solo en el extremo que manda elevar los actuados al Tribunal Constitucional, y ordena su devolución para que la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca proceda conforme a ley, disponiendo que se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República para que resuelva en segunda instancia; y la notificación a las partes.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA