EXP. N° 599-03-AA/TC
CAJAMARCA
YOLANDA ANGÉLICA
ROJAS DE BAZÁN
Lima, 24 de mayo de 2004
La resolución de fojas 136, su fecha 30 de enero de 2003, que concede el
recurso extraordinario interpuesto por doña Yolanda Angélica Rojas de Bazán
contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Cajamarca, su fecha 14 de enero de 2003; y,
ATENDIENDO A
1.
Que por sentencia del 13 de agosto de 2001
(Expediente N.° 004-2001-I/TC) se declaró inconstitucional y sin efecto el
Decreto Legislativo N.° 900, mediante el cual se modificaron varias
disposiciones de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, entre ellas, su
artículo 29°. Dicha sentencia tiene el efecto previsto en el artículo 204.° de la
Constitución y, por lo tanto, expulsa del ordenamiento jurídico a la norma
impugnada.
2.
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4
de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal
Constitucional, si la afectación de derechos se origina en una orden judicial,
el proceso de amparo se inicia y tramita ante la Sala Civil o Mixta de Turno de
la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encarga su trámite a un Juez
de Primera Instancia en lo Civil, como ha sucedido en el presente caso.
3.
Que a fojas 127 corre la resolución de fecha 14
de enero de 2003, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Cajamarca, que declaró fundada la excepción de caducidad, nulo lo actuado y
que carecía de objeto pronunciarse sobre la pretensión de la actora, en la
acción de amparo que interpuso contra la Empresa de Transportes Atahualpa S.A. y la Juez
Suplente del Primer Juzgado de Familia de Cajamarca.
4.
Que,
contra la indicada resolución, la demandante interpone recurso extraordinario a
fin de que se eleve lo actuado al Tribunal Constitucional, el mismo que le es
concedido, disponiéndose que “se eleve los autos al Tribunal Constitucional de la República [...]”, contraviniéndose de esta manera lo establecido
por el artículo 41.° y el numeral 4 de la Cuarta Disposición Transitoria de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al haber resuelto debidamente la Sala
Civil como primera instancia.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que la Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar
NULO el concesorio de fojas 136, su
fecha 30 de enero de 2003, solo en el extremo que manda elevar los actuados al
Tribunal Constitucional, y ordena su devolución para que la Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Cajamarca proceda conforme a ley, disponiendo que
se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte
Suprema de Justicia de la República para que resuelva en segunda instancia; y
la notificación a las partes.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GARCÍA TOMA