EXP. N.° 0599-2004-HC/TC
LIMA
FRANCO
MORA
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 15 días del
mes de abril de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con
asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales
Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por don Alberto Antonio Franco Mora contra la sentencia de la
Tercera Sala Penal Especializada para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas 77, su fecha 15 de enero de 2004, que declara
infundada la acción hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 30
de octubre de 2004, interpone acción de hábeas corpus contra la Fiscal de la
Trigésima Sexta FiscalíaProvincial Penal, doña Jacqueline del Pozo Castro, con
el objeto que se declare insubsistente el dictamen fiscal emitido por la
emplazada en el Expediente signado con el N.º 581-2001, seguido en su contra
por delito contra el pudor en agravio de menor de catorce años, alegando que,
al no encontrarse arreglado a ley, amenaza su libertad individual y vulnera sus
derechos a la presunción de inocencia, al indubio
pro reo y al debido proceso.
Realizada la investigación
sumaria, el accionante se ratificó en el contenido de su demanda, agregando que
la amenaza se ha tornado aún más evidente pues ha sido citado para lectura de
sentencia. Por su parte, la fiscal emplazada refirió que la prorroga de la
investigación por veinte días no fue solicitada por su despacho, sino por otro
representante del Ministerio Público, añadiendo que al vencerse los plazos
emitió acusación, por considerar que existían suficientes elementos de juicio
que acreditaban la responsabilidad del procesado. Refiere, por otro lado, que
no existe vulneración constitucional y que la demanda debe ser declarada
improcedente.
El Quinto Juzgado Especializado Penal de Lima, con
fecha 11 de noviembre de 2003, declaró improcedente la demanda, por considerar
que no existe elementos de los cuales se pueda colegir la supuesta amenaza a la
libertad individual o vulneración de los derechos constitucionales invocados.
La recurrida revocó la apelada, y la declaró
infundada, estimando que, en el caso, no se advierte vulneración de garantías
constitucionales.
FUNDAMENTOS
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
Declarar IMPROCEDENTE
la acción de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA