EXP. N.° 0599-2004-HC/TC

LIMA

ALBERTO ANTONIO

FRANCO MORA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 15 días del mes de abril de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Alberto Antonio Franco Mora contra la sentencia de la Tercera Sala Penal Especializada para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 77, su fecha 15 de enero de 2004, que declara infundada la acción hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha 30 de octubre de 2004, interpone acción de hábeas corpus contra la Fiscal de la Trigésima Sexta FiscalíaProvincial Penal, doña Jacqueline del Pozo Castro, con el objeto que se declare insubsistente el dictamen fiscal emitido por la emplazada en el Expediente signado con el N.º 581-2001, seguido en su contra por delito contra el pudor en agravio de menor de catorce años, alegando que, al no encontrarse arreglado a ley, amenaza su libertad individual y vulnera sus derechos a la presunción de inocencia, al indubio pro reo y al debido proceso.

 

Realizada la investigación sumaria, el accionante se ratificó en el contenido de su demanda, agregando que la amenaza se ha tornado aún más evidente pues ha sido citado para lectura de sentencia. Por su parte, la fiscal emplazada refirió que la prorroga de la investigación por veinte días no fue solicitada por su despacho, sino por otro representante del Ministerio Público, añadiendo que al vencerse los plazos emitió acusación, por considerar que existían suficientes elementos de juicio que acreditaban la responsabilidad del procesado. Refiere, por otro lado, que no existe vulneración constitucional y que la demanda debe ser declarada improcedente.

 

El Quinto Juzgado Especializado Penal de Lima, con fecha 11 de noviembre de 2003, declaró improcedente la demanda, por considerar que no existe elementos de los cuales se pueda colegir la supuesta amenaza a la libertad individual o vulneración de los derechos constitucionales invocados.

 

La recurrida revocó la apelada, y la declaró infundada, estimando que, en el caso, no se advierte vulneración de garantías constitucionales.

 

FUNDAMENTOS

  1. El actor alega la afectación de sus derechos constitucionales a la presunción de inocencia y al indubio pro reo, materializados presuntamente en el dictamen fiscal emitido por la emplazada que, al no encontrarse arreglado a ley, amenazaría su libertad individual.

 

  1. La Ley de Hábeas Corpus y Amparo, N º 23506, establece que las acciones de garantía no proceden contra resoluciones judiciales emanadas de un proceso regular; enunciado complementado por el artículo 10° la Ley N.º 25398, que dispone que las anomalías que pudieran cometerse dentro de un proceso regular, deberán ventilarse y resolverse en el mismo, mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales especificas establecen.

 

  1. De autos se acredita que el proceso seguido al actor se tramita en forma regular, y que en su oportunidad éste hizo uso de los medios de defensa que le franquea la ley; así, interpusó denuncia penal contra la emplazada por delito de prevaricato, (fs. 18), que fuera desestimada por la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno del Ministerio Público, que resolvió declarar improcedente la denuncia y dispuso el archivo definitivo (fs. 23 a 24). En este orden de ideas, si considera agraviante la resolución fiscal que lo acusa, el accionante tiene expedito su derecho para interponer los recursos impugnatorios que autoriza la ley de la materia.

 

  1. Debe precisarse que a este Colegiado no le corresponde evaluar los elementos probatorios que, a criterio de la Fiscal emplazada, vincularon al actor como responsable de los hechos imputados, tanto más si el dictamen de acusación fiscal constituye una opinión; en todo caso, será el juez de la causa quien decidirá sobre el fondo del asunto. Por consiguiente, carece de sustento la demanda.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

Ha resuelto

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA