EXP. N.° 0610-2003-AA/TC

LA LIBERTAD

NELSON ORESTES

CARRIL DÍAZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de agosto de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por Nelson Orestes Carril Díaz contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 277, su fecha 9 de enero de 2003, que declaró improcedente  la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que el recurrente interpone acción de amparo contra el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fin de que se declare la inaplicabilidad de la Resolución Administrativa N.° 116-2001-P-CSJLL/PJ, de fecha 14 de setiembre del 2001, mediante la cual, bajo el sustento de la presunta comisión de actos irregulares, se dispone la culminación de su designación como Juez suplente del Juzgado Mixto de la provincia de Chepén; y, en consecuencia, que se le restituya en dicho cargo.

 

2.      Que a fojas 217 de autos obra la Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del 9 de abril del 2002, que declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la medida cautelar de abstención o suspensión provisional en el ejercicio de su cargo, impuesta por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial durante el proceso investigatorio que se le instauró; y, en consecuencia,  deja sin efecto dicha medida cautelar.

 

3.      Que en atención a la precitada Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el demandado ha emitido la Resolución Administrativa N.° 070-2002-P-CSJLL/PJ, de fecha 20 de abril del 2002, obrante a fojas 245,  mediante la cual se dispone que el accionante reasuma sus funciones como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Chepén.

 

4.      Que, en consecuencia, resulta aplicable al caso de autos el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA