EXP. N.° 0610-2003-AA/TC
LA LIBERTAD
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de agosto de 2004
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por Nelson Orestes Carril Díaz contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 277, su fecha 9 de enero de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el recurrente interpone acción de amparo contra el Presidente de la Corte
Superior de Justicia de La Libertad, a fin de que se declare la inaplicabilidad
de la Resolución Administrativa N.° 116-2001-P-CSJLL/PJ, de fecha 14 de
setiembre del 2001, mediante la cual, bajo el sustento de la presunta comisión
de actos irregulares, se dispone la culminación de su designación como Juez
suplente del Juzgado Mixto de la provincia de Chepén; y, en consecuencia, que
se le restituya en dicho cargo.
2.
Que
a fojas 217 de autos obra la Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, del 9 de abril del 2002, que declara fundado el recurso de apelación
interpuesto por el actor contra la medida cautelar de abstención o suspensión
provisional en el ejercicio de su cargo, impuesta por la Oficina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial durante el proceso investigatorio que se le
instauró; y, en consecuencia, deja sin
efecto dicha medida cautelar.
3.
Que
en atención a la precitada Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
el demandado ha emitido la Resolución Administrativa N.° 070-2002-P-CSJLL/PJ,
de fecha 20 de abril del 2002, obrante a fojas 245, mediante la cual se dispone que el accionante reasuma sus
funciones como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Chepén.
4.
Que,
en consecuencia, resulta aplicable al caso de autos el artículo 6°, inciso 1),
de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el
fondo del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA