HERNAN
OTOYA ZURCHER
LA
LIBERTAD
Lima,
19 de abril del 2004
El recurso extraordinario interpuesto por don Hernán Otoya Zurcher contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República de fojas 32 del Cuadernillo Especial (Corte Suprema), su fecha 30 de Octubre del 2002 que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda interpuesta, y
1) Que conforme aparece del petitorio de la demanda, el objeto del presente proceso constitucional se dirige a cuestionar el proceder de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por considerar que viene vulnerando sus derechos constitucionales dentro del proceso penal que se le sigue por supuesto delito de apropiación ilícita en agravio de Empresa Inversiones Santa Elena S.A., al haberse desestimado la excepción de cosa juzgada que planteo dentro de dicho proceso;
2) Que según se aprecia del texto de la demanda, lo que el demandante pretende en el fondo es cuestionar las resoluciones judiciales mediante las cuales se desestima la excepción de cosa juzgada que planteo, argumentando adicionalmente la existencia de determinadas anomalías en las notificaciones que se le cursaron;
3) Que el proceso constitucional de tutela de derechos no puede ser utilizado como un mecanismo de revisión de los procesos tramitados en la vía judicial a menos que se acredite vulneración de alguno de los derechos procesales de rango constitucional o carácter manifiestamente arbitrario en la resolución judicial adoptada. No apreciándose ninguna de las circunstancias referidas y existiendo una notoria voluntad de convertirlo en una supra instancia casatoria, resulta aplicable al caso de autos las previsiones contenidas en el Artículo 14° de la Ley N° 25398 en concordancia con el Artículo 6° inciso 2) de la Ley N° 23506;
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación de acuerdo a ley y la devolución de los actuados.
SS
GARCÍA TOMA