EXP. N° 617-2003-AA/TC

RICARDO GERMAN ALARCON TAPIA

LIMA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de abril del 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Ricardo Germán Alarcón Tapia contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República de fojas 28 del Cuadernillo Especial (Corte Suprema), su fecha 18 de Octubre del 2002 que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda interpuesta, y

 

ATENDIENDO A

 

1)      Que conforme aparece del petitorio de la demanda, el objeto del presente proceso constitucional se dirige a cuestionar el proceder del Juez del Vigésimo Octavo Juzgado Especializado Civil de Lima, por considerar que viene vulnerando sus derechos constitucionales dentro del proceso de cumplimiento seguido por su persona contra la Dirección General de la Policía Nacional del Perú (Expediente N° 2574-2002);

2)      Que según se aprecia del texto de la demanda, lo que el demandante pretende en el fondo es cuestionar la declaratoria de improcedencia de la acción de cumplimiento que interpuso so pretexto de que no ha existido un debido pronunciamiento sobre los puntos principales y accesorios contenidos en su demanda;

3)      Que el proceso constitucional de tutela de derechos no puede ser utilizado como un mecanismo de revisión de los procesos tramitados en la vía judicial a menos que se acredite vulneración de alguno de los derechos procesales de rango constitucional o carácter manifiestamente arbitrario en la resolución judicial adoptada. No apreciándose ninguna de las circunstancias referidas y existiendo una notoria voluntad de convertirlo en una supra instancia casatoria, resulta aplicable al caso de autos las previsiones contenidas en el Artículo 14° de la Ley N° 25398 en concordancia con el Artículo 6° inciso 2) de la Ley N° 23506;

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación de acuerdo a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA   

GARCÍA TOMA