EXP. N.° 619-2004-AA/TC

CONO NORTE DE LIMA

JUAN GARCÍA CAMPOS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 21 días del mes de octubre de 2004, la Sala Primera del Tribunal  Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto  por  don Juan García Campos contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 122, su fecha 09 de setiembre de 2004, que declara infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

Con fecha 10 de febrero del 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de Independencia y el Ejecutor Coactivo de la misma comuna distrital, solicitando que se abstengan de cobrar impuestos y tributos (en particular el impuesto predial), y que, en consecuencia, se declare nula la Resolución N.° 04, del 21 de enero de 2003, emitida en el procedimiento coactivo con Exp. N.° 071-02, mediante la cual se dispone trabar embargo sobre sus bienes; todo ello mientras no se resuelva el problema de imprecisión en la demarcación de los distritos de San Martín de Porres e Independencia, ya que su domicilio se encuentra ubicado en el primero de los citados distritos y es por dicho motivo que ha venido tributando ante el mismo y no como lo pretende la demandada, la cual viene vulnerando sus derechos constitucionales.

 

La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada, alegando que, de conformidad con el artículo 102°, inciso 7), de la Constitución y los artículos 14°, y numeral 8 del artículo 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades N.° 23853, el Poder Ejecutivo propuso una nueva demarcación territorial que incluía la creación del distrito de Los Olivos, estableciendo una distribución equitativa poblacional y rentas del parque industrial de la Panamericana Norte entre el distrito a crearse y los distritos colindantes, lo que posteriormente vino a consolidarse mediante la Ley N.° 25017. Por otra parte, indica que en la acción ordinaria sobre demarcación territorial incoada contra la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante ejecutoria de fecha 22 de setiembre de 1993, declaró no haber nulidad en la sentencia de vista que, confirmando la apelada, declaró que la circunscripción territorial comprendida por la avenida Naranjal, la Panamericana Norte, la avenida Tomás Valle y la avenida Túpac Amaru correspondía al distrito de Independencia, agregando que, en virtud de ello, la emplazada tiene derecho a cobrar los arbitrios y demás tributos municipales a la demandante.

 

El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte de Lima, con fecha 24 de marzo de 2003, declara fundada la demanda, por considerar que, conforme lo ha sostenido el Tribunal Constitucional, a raíz de la Ley de creación del distrito de Los Olivos, se han suscitado problemas de demarcación territorial entre los distritos de Independencia y San Martín de Porres; que,  por consiguiente y en tanto subsistan los problemas de imprecisión entre dichas circunscripciones, se debe respetar para fines tributarios y administrativos los usos y costumbres, tal como acordaron las municipalidades respectivas mediante el Acta de Compromiso de fecha del 7 de mayo de 1996, estando obligado el demandante a pagar el impuesto predial y los tributos municipales en una sola municipalidad.

 

La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda, estimando que si bien el Tribunal Constitucional anteriormente sostenía que era necesario suspender los pagos hasta que se resolvieran los problemas de demarcación territorial entre los distritos de Independencia y Los Olivos, posteriormente, mediante sentencia del 04 de diciembre de 2002, ha considerado que tales controversias territoriales se han resuelto, por lo que, dado que el domicilio del demandante se encuentra en el área correspondiente al distrito de Independencia, debe desestimarse la pretensión.

 

 FUNDAMENTOS

1.      El objeto de la demanda es que la Municipalidad Distrital de Independencia y el Ejecutor Coactivo de la misma comuna distrital se abstengan de cobrar impuestos y tributos (en particular el impuesto predial) al recurrente, y que se declare nula la Resolución N.° 04, del 21 de enero de 2003, emitida en el procedimiento coactivo con Exp. N.° 71-02, mediante la cual se dispone trabar embargo sobre sus bienes; todo ello mientras no se resuelva el problema de imprecisión en la demarcación de los distritos de San Martín de Porres e Independencia y tomando en consideración que el domicilio del recurrente se encuentra ubicado en el primero de los citados distritos.

 

2.      Merituados los argumentos de las partes, así como las instrumentales obrantes en el expediente, este Colegiado considera legítima la demanda habida cuenta de que a) si bien mediante la Ley N.° 14965 se creó en la provincia de Lima el distrito de Independencia, cuyos límites fueron precisados por la Ley N.° 16012, debe tenerse en cuenta que a través de la Ley N.° 25017 se creó en la provincia de Lima el distrito de Los Olivos, habiéndose generado desde entonces problemas de demarcación territorial entre los distritos de Independencia y San Martín de Porres que deben ser solucionados por la autoridad competente en materia de demarcación territorial. Dichos problemas de demarcación han quedado plenamente acreditados con lo señalado en el Oficio N.° 1349-2004-MML-IMP, de fecha 28 de setiembre de 2004, y el Informe N.° 016-2004/MML-IMP-DPT-OTDT, del 27 de setiembre de 2004, remitidos ambos por el Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a solicitud de este Tribunal , de conformidad con lo previsto en el artículo 56° de su Ley Orgánica N.° 26435; b) aunque en anterior oportunidad (concretamente en el Exp. N.° 114-2002-AA/TC) este Colegiado ha sostenido que en el proceso sobre demarcación territorial iniciado por la Municipalidad de Independencia contra la Municipalidad San Martín de Porres, seguido ante el Poder Judicial (Exp. N.° 1598-92), se declaraba fundada la demanda y que, en consecuencia, la circunscripción territorial comprendida por la Av. El Naranjal, la Panamericana Norte, la Av. Tomás Valle y la Av. Túpac Amaru correspondía a la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Independencia, se ha acreditado, según se aprecia en la documentación señalada en el epígrafe precedente que, el citado conflicto limítrofe subsiste. Por otra parte y a diferencia de lo sucedido en el proceso de amparo con Exp. N.° 114-2002-AA/TC, no se ha demostrado que el recurrente haya consignado pago tributario o administrativo alguno a favor de la Municipalidad de Independencia y que, en cambio, sí lo ha hecho a favor de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. En dicho contexto, no se trata pues, en el presente caso, de cambio de jurisprudencia alguno, sino de un proceso con supuestos de hecho distintos al citado; c) por consiguiente y en tanto subsistan los problemas de imprecisión en la demarcación territorial de los distritos de San Martín de Porres e Independencia y este no sea resuelto por la autoridad competente, se debe respetar, para fines tributarios y administrativos, el principio de los usos y costumbres, tal como lo acordaron las municipalidades respectivas mediante el Acta de Compromiso de fecha 07 de mayo de 1996 (de fojas 05 a 06 de autos). En tales circunstancias, el recurrente solo se encuentra obligado a efectuar el pago del impuesto predial y de los tributos municipales en una sola municipalidad, y en tanto que estos han venido pagándose en  la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, conforme aparece a fojas 03 y 04 de autos, dicha comuna distrital, por lo menos provisionalmente, es la única que puede percibir dichos ingresos, sin que el recurrente tenga por qué verse perjudicado por un problema ajeno a sus responsabilidades de contribuyente; d) queda claro, por tanto, que la Municipalidad Distrital de Independencia, al efectuar cobros coactivos o medidas de embargo por el pago de tributos que el demandante viene cancelando a la Municipalidad de San Martín de Porres, ha vulnerado sus derechos constitucionales a la propiedad y al debido proceso.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, inaplicable al recurrente la Resolución N° 04, del 21 de enero de 2003, emitida en el procedimiento coactivo con Exp. N.° 71-02.  

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA