LIMA
SUCESIÓN HUMBERTO
GRANCELI MANGIATE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de agosto de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por la sucesión Humberto Granceli Mangiate contra la resolución de
la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 297, su
fecha 13 de mayo de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la
acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la recurrente interpone acción de amparo
contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de que se declare
inaplicable la Resolución de Alcaldía N.° 3582.
2.
Que la recurrente, tal como lo admite en el
escrito de su recurso extraordinario, ha postulado la misma pretensión en la
vía ordinaria.
3.
Que, consecuentemente, de acuerdo al artículo
6°, inciso 3 de la Ley N.° 23506, la presente acción es manifiestamente
improcedente.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que la Constitución Política del Perú le confiere
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA