EXP. N.° 0631-2004-AA/TC

LIMA

JESÚS ALVARO

LINARES CORNEJO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 5 días del mes de julio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Jesús Álvaro Linares Cornejo contra la resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 94, su fecha 8 de julio del 2003, que declara improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 3 de Julio del 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra la Fiscal de la Nación, alegando que se vienen vulnerando sus derechos constitucionales, al no cumplirse con formalizar las denuncias penales que ha promovido; por consiguiente, solicita que mediante sentencia se disponga: a) haber lugar a una denuncia penal por ante el Congreso de la República  en contra del fiscal supremo (p) Miguel Sánchez Arteaga, por encontrarse probados los delitos de encubrimiento en la modalidad de omisión de denuncia, contra la fe pública, contra la función jurisdiccional, denegación y retardo de justicia y prevaricato; b) haber lugar a una denuncia penal contra la juez María Pulache, por los delitos contra la fe pública, abuso de autoridad, defraudación tributaria y prevaricato, y c) haber lugar a una denuncia penal contra el fiscal superior Pedro Agüero Pinto, por los delitos de encubrimiento, omisión de denuncia, contra la fe pública, denegación y retardo de justicia, y contra la función jurisdiccional.

 

El Quincuagésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, con fecha 29 de agosto de 2002, declara improcedente la demanda, por considerar que la acción de amparo no es la vía idónea para cuestionar lo que reclama el recurrente.

 

La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1)      El objeto de la demanda es que, mediante mandato judicial, se disponga a) haber lugar a una denuncia penal por ante el Congreso de la República  en contra del fiscal supremo (p) Miguel Sánchez Arteaga, por encontrarse probados los delitos de encubrimiento en la modalidad de omisión de denuncia, contra la fe pública, contra la función jurisdiccional, denegación y retardo de justicia y prevaricato; b) haber lugar a una denuncia penal contra la juez María Pulache, por los delitos contra la fe pública, abuso de autoridad, defraudación tributaria y prevaricato, y c) haber lugar a una denuncia penal contra el fiscal superior Pedro Agüero Pinto, por los delitos de encubrimiento, omisión de denuncia, contra la fe pública, denegación y retardo de justicia, y contra la función jurisdiccional.

 

2)      Si bien es cierto que en el caso de autos tanto la recurrida como la apelada han rechazado, de plano, la demanda interpuesta sin que opere ninguno de los supuestos previstos en los artículos 14° y 23° de la Ley N.° 25398, en concordancia con los artículos 6°, 27° y 37° de la Ley N.° 23506, no lo es menos que el petitorio del recurrente no es estrictamente constitucional, sino materia susceptible de dilucidación en una vía distinta, como, por ejemplo, la penal. En tales circunstancias, se hace innecesario disponer la nulidad de los actuados, habida cuenta de que el resultado de la demanda de todos modos habrá de ser desestimatorio, sin perjuicio de que el demandante conserve su derecho de acudir a la vía procesal pertinente.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA