EXP. N.º 636-2004-AA/TC

LAMBAYEQUE   

JOSÉ JORGE INCIO VALERA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de junio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don José Jorge Incio Valera contra la resolución  de la Sala Especializada  Civil  de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque,  de fojas 74, su fecha 15 de diciembre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante, con fecha 17 de enero  de 2003, interpone acción de amparo contra  la empresa Nestlé Perú S.A. con el objeto que se disponga su reposición en su puesto de trabajo. Refiere que laboraba en el Departamento de  Operaciones  y Distribuciones, desde el 2 de mayo de 1974  hasta  el 31 de marzo de  2001, cuando fue despedido sin expresión de causa en aplicación del artículo 34° del Decreto Legislativo N.°  728. 

 

2.      Que el demandante fue despedido con fecha  31  de marzo de 2001, conforme consta de la carta obrante a fojas 3 de autos, de modo que a la fecha de interposición de la demanda, esto es el 17 de enero de 2003, había operado, con exceso de más de un año, el plazo establecido en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

Por los considerandos  expuestos,  el Tribunal  Constitucional,  con la  autoridad  que la  Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarada IMPROCEDENTE la  demanda.

 

Notifíquese y devuélvase.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA