EXP. N.º 636-2004-AA/TC
LAMBAYEQUE
JOSÉ JORGE INCIO VALERA
El recurso extraordinario
interpuesto por don José Jorge Incio Valera contra la resolución de la Sala Especializada Civil
de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 74, su fecha 15 de diciembre de
2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el demandante, con fecha 17 de enero de
2003, interpone acción de amparo contra
la empresa Nestlé Perú S.A. con el objeto que se disponga su reposición
en su puesto de trabajo. Refiere que laboraba en el Departamento de Operaciones
y Distribuciones, desde el 2 de mayo de 1974 hasta el 31 de marzo
de 2001, cuando fue despedido sin
expresión de causa en aplicación del artículo 34° del Decreto Legislativo
N.° 728.
2.
Que
el demandante fue despedido con fecha
31 de marzo de 2001, conforme
consta de la carta obrante a fojas 3 de autos, de modo que a la fecha de
interposición de la demanda, esto es el 17 de enero de 2003, había operado, con
exceso de más de un año, el plazo establecido en el artículo 37° de la Ley N.°
23506.
Por los considerandos expuestos,
el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
Declarada IMPROCEDENTE
la demanda.
Notifíquese y devuélvase.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA