EXP. N.° 0638-2003-AA/TC

LIMA

CARLOS LORENZO

GÁLVEZ SCARAFONE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de agosto de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Lorenzo Gálvez Scarafone contra la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 26 del cuaderno 2, su fecha 1 de octubre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente, in límine, la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es que se declare inaplicable la  Resolución de fecha 17 de agosto de 2001, que declaró inadmisible el pedido de nulidad interpuesto por el actor contra la Resolución de fecha 4 de mayo del mismo año,  expedida por la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar, mediante la cual dicho Colegiado declaró la improcedencia de su recurso extraordinario de revisión de sentencia; alega el accionante que se ha vulnerado su derecho al debido proceso.

 

2.      Que la presente demanda ha sido rechazada liminarmente tanto en primera como en segunda instancia, argumentándose que resulta aplicable el artículo 6°, inciso 2 de la Ley N.° 23506, concordado con el artículo 14.° de la Ley N.° 25398.

 

3.      Que, como este Tribunal ha precisado en diversa jurisprudencia, la facultad de rechazo liminar, ex artículo 14° de la Ley N.° 25398, exige que la pretensión resulte “manifiestamente” improcedente.

 

4.      Que la manifiesta improcedencia de la acción, tratándose del supuesto contemplado en el inciso 2) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, requiere que el juez del amparo admita la demanda y que en el proceso se realice un mínimo de actividad probatoria, lo que no se ha efectuado en el caso de autos. Por tanto, este  Colegiado  considera que se ha producido el quebrantamiento de forma previsto en el segundo párrafo del artículo 42.° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, N.° 26435, debiendo enmendarse el vicio procesal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar nula la recurrida y nulo todo lo actuado desde fojas 26, inclusive, a cuyo estado se repone la causa, debiendo admitirse la demanda y tramitarse conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA