EXP. N.° 658-2004-HC/TC

LIMA

JORGE ATALAYA ZEGARRA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 15 días del mes de abril de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Aguirre Roca y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Atalaya Zegarra contra la sentencia de la Primera Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 63, su fecha 6 de octubre de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 26 de agosto de 2003, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra la Sala Nacional de Terrorismo, conformada por los doctores Piedra Rojas, Bendezú Gómez y Arce Córdova, con el objeto de que se disponga su inmediata excarcelación, ya que se encuentra detenido por más de 21 meses, sin que se haya expedido sentencia.

 

            Los emplazados y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial declararon que, de acuerdo con el artículo 137.° del Código Procesal Penal, se ha duplicado,  en forma automática, el plazo de detención del demandante en el proceso que se le sigue por terrorismo.

 

El Duodécimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 1 de setiembre de 2003, declaró improcedente la demanda, por considerar que, atendiendo al delito por el que se juzga al demandante, el plazo de detención que viene sufriendo se duplica automáticamente.

 

            La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      De acuerdo con el artículo 1.° de la Ley N.° 27553, vigente a partir del 14 de noviembre de 2001, se modificó el artículo 137.° del Código Procesal Penal, entre otros cambios, ampliando el plazo de detención de 15 a 18 meses, en los procesos por delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, espionaje y otros de naturaleza compleja seguidos contra más de 10 personas.

 

2.      Mediante auto apertorio de instrucción obrante a fojas 14, se emitió mandato de detención contra el demandante, el mismo que le fue notificado el 5 de diciembre de 2001, según el cargo de notificación obrante a fojas 18.

 

3.      Este Colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que tratándose, entre otros, de procesos por terrorismo, como ocurre en este caso, el plazo de detención se duplica automáticamente, motivo por el cual, teniendo en cuenta que el demandante fue detenido el 5 de diciembre de 2001, el plazo máximo de detención vencerá el 5 de diciembre de 2004.

 

FALLO

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar INFUNDADA la acción de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO