EXP.
N.° 658-2004-HC/TC
LIMA
JORGE
ATALAYA ZEGARRA
En Lima, a los 15 días del mes de abril de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Aguirre Roca y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario interpuesto
por don Jorge Atalaya Zegarra contra la sentencia de la Primera Sala Penal con
Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 63, su fecha 6
de octubre de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de
autos.
El Duodécimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 1 de
setiembre de 2003, declaró improcedente la demanda, por considerar que,
atendiendo al delito por el que se juzga al demandante, el plazo de detención
que viene sufriendo se duplica automáticamente.
La recurrida confirmó la apelada por
los mismos fundamentos.
1.
De acuerdo con el artículo 1.° de la Ley N.°
27553, vigente a partir del 14 de noviembre de 2001, se modificó el artículo
137.° del Código Procesal Penal, entre otros cambios, ampliando el plazo de
detención de 15 a 18 meses, en los procesos por delitos de terrorismo, tráfico
ilícito de drogas, espionaje y otros de naturaleza compleja seguidos contra más
de 10 personas.
2.
Mediante auto apertorio de instrucción obrante
a fojas 14, se emitió mandato de detención contra el demandante, el mismo que
le fue notificado el 5 de diciembre de 2001, según el cargo de notificación
obrante a fojas 18.
3.
Este Colegiado ha establecido, en reiterada
jurisprudencia, que tratándose, entre otros, de procesos por terrorismo, como
ocurre en este caso, el plazo de detención se duplica automáticamente, motivo
por el cual, teniendo en cuenta que el demandante fue detenido el 5 de
diciembre de 2001, el plazo máximo de detención vencerá el 5 de diciembre de
2004.
FALLO
Por los fundamentos
expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución
Política del Perú le confiere,
Ha resuelto
Declarar INFUNDADA la acción de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
AGUIRRE ROCA
REVOREDO MARSANO