EXP. N.° 0671-2004-AA/TC

LA LIBERTAD

RICARDO RIVAS GÁLVEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de julio de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Ricardo Rivas Gálvez contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 165, su fecha 16 de diciembre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad, nulo todo lo actuado y concluido el proceso de acción de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 16 de agosto de 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra el Ministro del interior y la Tercera Región de la Policía Nacional del Perú-La Libertad, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Directoral N.° 1181-2000-DG-PNP/DIPER-PNP y la Resolución Ministerial N.° 0384-2002-IN/PNP, las cuales dispusieron su pase al retiro como efectivo de la Policía Nacional del Perú.

 

2.      Que, según afirma el accionante, la Resolución Ministerial mencionada se le notificó a fines de abril de 2002, por lo que a la fecha de interpuesta la demanda, el 16 de agosto de 2002, ya había vencido el plazo de 60 días hábiles previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA